lunes, 12 de noviembre de 2012

ILUSTRACIÓN Y LIBERALISMO EN EL PROGRAMA DE EDUCACION PRIMARIA DE VALENTIN GOMEZ FARIAS


ILUSTRACIÓN Y LIBERALISMO
EN EL PROGRAMA DE
EDUCACION PRIMARIA DE
VALENTIN GOMEZ FARIAS
Dorothy TANCK de ESTRADA
El Colegio de México

DURANTE LA PRIMERA década del ^íexico independiente existía
similitud entre las nietas y programas educativos de los
varios grupos políticos. Las ideas sobre la educación no reflejaban
todavía posiciones que mas tarde se identificarán con
los conservadores o con los liberales. Era la época cuando Valentín
Gómez Farias y Lucas Alaman, relativamente jóvenes,
compartieron con muchos otros dirigentes opiniones parecidas
sobre los problemas y soluciones educativos: establecer
un organismo gubernamental al nivel nacional para organizar
y supervisar la enseñanza publica; apoyar el sistema lancasteriano
de enseñanza mutua; promover el establecimiento
de escuelas normales; favorecer mayor divulgación de la
enseñanza primaria entre la población; hacer hincapié en la
importancia tanto de la educación cívica, como de la enseñanza
de la doctrina cristiana en las escuelas de primeras letras;
fomentar la educación técnica de artes y oficios; insistir
en la necesidad de organizar mejor y modernizar los estudios
profesionales; criticar la calidad de la Universidad; expresarse
en contra del atraso y las limitaciones de la educación colonial.
En gran medida estas ideas y proposiciones eran herencia
de las Cortes de Cádiz, la asamblea legislativa que se había
reunido en España durante la invasión napoleónica y a la cual
habían asistido diputados de la Nueva España. Durante este
* Una versión preliminar de este artículo se presentó en el Coloquio Conmemorativo
del Bicentenario de Valetín Gómez Farías, febrero de 1982, en la Universidad
Nacional Autónoma de México, organizado por el licenciado
Alvaro Matute, director del Centro de Enseñanza para Extranjeros.
4 63
4 6 4 DOROTHY TANCK DE ESTRADA
periodo se uso por primera, vez el termino "liberales" para
significar a ciertos oponentes españoles a la ocupación
francesa.1 Los liberales tendían a atribuir importancia primordial
al individuo; se defendían la libertad y los derechos
del hombre j se favorecía un gobierno representativo cjue l i mitara
el poder del monarca y veían como necesarios y benéficos
el libre comercio y la competencia económica. Por otra
parte, entre diputados Cjue no eran del grupo de liberales, existía
la tendencia a atribuir al Estado más cjue al individuo
un papel importante como instrumento de progreso económico
y avance cultural. Se podría asociar esta tendencia con
medidas realizadas por monarcas "ilustrados**, como Carlos
I I I y I V , que habían otorgado el apoyo gubernamental a
ciertas industrias y monopolios comerciales, habían patrocinado
nuevas instituciones científicas y educativas y habían
aumentado el poder del Estado sobre la Iglesia.2
Los programas educativos, dentro de las Cortes de Cádiz
como de Nléxico independiente, contenían una mezcla de ideas
ilustradas y liberales. Este articulo, al revisar las leyes y los
proyectos para la educación primaria desde las Cortes hasta
1833, tiene un triple propósito: precisar los aspectos del pensamiento
ilustrado y liberal \ percatar la medida en cjue Valentín
Gómez Farías estaba familiarizado con estos proyectos
antes de promulgar la legislación de 1833 j 3 y luego examinar
lo cjue el régimen de Gómez Farías de hecho realizó y
no realizó en el campo de la primera enseñanza.
1 C R U Z SEOANE, 1968, pp. 157-162. Véanse las explicaciones sobre
siglas y referencias al final de este artículo.
^ V I C E N S V I V E S , 1959, pp- 338-342.
3 E n este artículo se examinarán cuatro proyectos del gobierno nacional
( 1 8 2 3 , 1826, 1 8 2 7 , 1 8 3 0 ) y dos leyes estatales (Jalisco y Zacatecas) con los
cuales Valentín Gómez Farías probablemente estaba familiarizado antes
de decretar las leyes educativas de 1 8 3 3. No se analizarán el proyecto del
gobierno federal de 1832 ni la ley del estado de Nuevo León de 1827, ya
que no nos parece probable que estos dos planes fueran conocidos por
Gómez Farías. Véase CUADRO DE RESUMEN al final del artículo.
ILUSTRACIÓN Y LIBERALISMO 465
TÉRMINOS EDUCATIVOS DE LA ÉPOCA
Durante el periodo que comprende el final del siglo xvm
y los principios del xix, la instrucción básica cjue incluía leer,
escribir, aritmética y la doctrina cristiana se llamaba ''de primeras
letras". Con las Cortes de Cádiz se empezó a divulgar
el término "primera enseñanza" ya cjue la legislación dividía
la instrucción en "primera" (de primeras letras)"segunda"
(de estudios preparatorios, de ciencias y filosofía) y "tercera"
(de las carreras profesionales y teología). Alrededor de
1820 los términos "instrucción o educación primaria" y "escuela
primaria" aparecen, pero su uso no era frecuente en
aquel entonces, siendo más común el de enseñanza de primeras
letras o primera enseñanza.
El termino "escuela publica" significaba una institución
cjue estaba abierta a todos los niños sin distinción de raza,
clase o color; una escuela "publica" de primeras letras quena
decir además, una escuela en la cual los alumnos no eran
internos, sino que asistían a ella diariamente y vivían en sus
propias casas. Otros términos de la época eran "amiga" que
significaba una escuela o guardería para ninas y niños pequeños
o una escuela de primeras letras para niñas. ' 'Escuela
p í a " era una institución que ofrecía instrucción gratuitamente
a niños de todos los grupos étnicos y sin exigir nacimiento
legítimo; casi siempre eran sostenidas por los conventos o parroquias
de la Iglesia, pero podrían ser financiadas por otro
grupo, como la "escuela p í a " del ayuntamiento.4
4 Documentos de la época contienen ejemplos de estos términos. En
1791 se refirió a un maestro particular como "don Mariano Bailón y Bandrijo,
maestro de primeras letras con escuela pública". CHÁVEZOROZCO,
1936, p. 49. E n 1793 se anunció la apertura de una "amiga pública gratuita"
de primeras letras en la ciudad de México. Esta escuela impartía
las primeras letras a niñas pobres de todas razas que asistían diariamente.
Pertenecía al colegio de las Vizcaínas, una institución privada para alumnas
españolas internas. Gazeta de Aíéxico, 17jun. 1793. E n 1813 el ayuntamiento
de la ciudad de México refirió a las dos escuelas municipales como
DOROTHY TANCK DE ESTRADA
En la. lectura de los documentos del periodo, entonces, se
debe tomar en cuenta cjue el termino "escuela publica" podría
referirse a casi todas las escuelas, porque eran para niños
sin distinción de raza y no eran internados. E l término
"educación pública" o "enseñanza publica" ofrece también
ambigüedad, ya cjue podría referirse a la enseñanza imparti¬
da en escuelas o colegios sostenidos por el gobierno nacional,
estatal y municipal o podría incluir, además, las institucio~
nes sostenidas por los conventos, parroquias y seminarios de
la Iglesia.
Para el nivel de las primeras letras, la enseñanza era impartida
a los niños varones en esta época, casi en su totalidad,
en escuelas gratuitas de conventos de frailes, escuelas
gratuitas municipales, escuelas de la Compañía Lancasteriana
(después de 1822) y en escuelas de paga de maestros particulares;
en estas últimas se instruía en 1820, en la ciudad
de ^léxico, a una tercera parte de los educandos.5 Las primeras
dos escuelas municipales, una para niños y otra para
niñas, se abrieron en 1786. Entre 1812 y 1833 se establecieron
tres instituciones más, sostenidas por el ayuntamiento de
la capital. L a mayoría de las escuelas pías en los conventos
de frailes (6 de 7 en 1833) se fundaron a partir de 1786 cuando
el ayuntamiento y el virrey ordenaron su establecimiento.
Las parroquias, también, de acuerdo con la orden del gobierno
civil en 1786, debían de poner escuelas gratuitas pero
nunca pasaron de siete las que funcionaron en un momento
dado y para 1833 sólo una parroquia de las catorce en la capital
tenía una escuela.6 Una real cédula en 1816 mandó que
' 'la Escuela y Amiga pía que ha sostenido a costo de sus fondos la Nobilísima
Ciudad", A A M é x . , Instrucción pública en generalf vol. 2 4 7 7 , exp. 1 8 7 ,
8 oct. 1 8 1 3 .
^ Estadísticas de 1 8 2 0 para la ciudad de México, TANCK DE ESTRADA,
1977, pp. 196~200.
6 TANCK DE ESTRADA, 1977, pp. 175-178. En 1821 el ayuntamiento de
Guadalajara abrió una escuela municipal. CASTAÑEDA, 1974, p. 194. E n
los Estados Unidos, con la excepción de los pueblos de la Nueva InglateILUSTRACIÓN
Y LIBERALISMO
no solo los conventos de frailes tenían que sostener escuelas,
sino cjue los conventos de monjas debían también de ensenar
las primeras letras gratuitamente. Aun en Nlexico independiente,
basándose en este mandato colonial se ordenó aue
los conventos de religiosos sostuvieran escuelas.7
LKGISLACION EDUCATIVA DE LAS C O R T E S DE CÁDIZ
Y DE IS^EXICO INDEPENDIENTE, 1812-1823
Congruente con el concepto democrático de cjüe la soberanía
residía en el pueblo, los diputados a las Cortes de Cádiz
reconocieron la importancia de la educación popular e i n tentaron
promoverla. El fomento de la enseñanza primaria
gratuita, entonces, estaba ligado al establecimiento y aceptación
de un nuevo sistema político democrático. Uno de los
diez títulos de la Constitución de 1812 fue dedicado a la Instrucción
Pública. En*éste se ordenaba que en todos los pueblos
se estableciera por lo menos una escuela gratuita de primeras
letras y que se creara una Dirección General de Estudios
a cuyo cargo estaría " l a inspección de la enseñanza pública"
y la formulación de un "plan general de enseñanza pública
para toda la m o n a r q u í a ' ' . El título I V precisaba que la tarea
de "cuidar todas las escuelas de primeras letras" debía estar
»encomendada a los ayuntamientos, dando base legal para que
los cabildos establecieran una comisión de educación con el
propósito expreso de cuidar este ramo.
rra, no existían escuelas públicas gratuitas sostenidas por el gobierno de
las ciudades hasta la década de los años treinta del siglo xix. Boston fundó
una escuela pública primaria en 1818, mientras que Nueva York y Fila¬
delfia fundaron las primeras escuelas municipales hasta 1832 y 1836 respectivamente;
antes, en estos lugares las primeras letras se impartieron sin
cobrar en escuelas de beneficencia privada o religiosa. MORISON, 1 9 5 0 ,
vol. 1, pp. 512-513; CREMIN , 1980, p. 149.
7 TANCK DE ESTRADA, 1977, pp. 168-175. AGN, Reales cédulas, vol. 217,
exp. 197. Hemos encontrado referencia al mandato virreinal de 1786 y
la cédula de 1816 en 1 8 2 2 , 1 8 3 2 , 1 8 3 3 y 1842.
4 6 8 DOROTHY TANCK DE ESTRADA
A. pesar de las directivas constitucionales, las Cortes no alcanzaron
a dictaminar una ley reglamentaria para la instrucción
publica, debido al regreso del rey, Fernando V I I , cjuien
disolvió la asamblea. Reunidos de nuevo en 1820, cuando una
rebelión liberal forzó al rey a convocar las Cortes, los diputados
promulgaron el 29 de junio de 1821 el Reglamento genefül
de instrucción publica. Tres diputados mexicanos eran miembros
del comité cjue redacto el reglamento: Pablo de la Llave
por Veracruz, J o s é Francisco Guerra por Níexico y Antonio
M a r í a Uranga por Michoacan.8
Esta ley llego a M^exico después de la proclamación de la
independencia en septiembre de 1821, y por eso no tuvo v i gencia
legal. No obstante, sirvió de guia para los legisladores
mexicanos cuando elaboraron los primeros proyectos educativos
para la nueva nación. Varios mandatos contenidos en
la ley española llegaron a formar parte del ideario y del léxico
de la legislación mexicana referente a la educación. Aunque
en los proyectos y leyes mexicanas se presentaron variaciones
en la definición precisa de términos y conceptos, cuatro
de ellos siguieron vigentes y aparecieron en las leyes de 1833
para reglamentar la educación primarias 1. una Dirección General
de Instrucción Publica para promover y supervisar la
enseñanza publica; 2. la fundación de escuelas gratuitas en
las cuales se ensenaría a leer, escribir, aritmética, el catecismo
religioso y el catecismo civil o político j 3. la libertad de
enseñanza para los maestros particulares \ 4. la facultad del
Estado para supervisar las escuelas de las corporaciones eclesiásticas.
Cuatro medidas adicionales que se incluyeron en
leyes y proyectos durante los siguientes anos también fueron
incorporadas en la legislación de Gómez Fanas: 1. la creación
de un puesto de Inspector para vigilar el buen funcionamiento
de las escuelas publicas j 2. el uso del método lancastenano
de la enseñanza mutuaj 3. la fundación de una escuela
8 RAMOS ESCANDÓN, 1972, pp. 2 - 3 . Reglamento general de instrucción pública,
en Colección . . 1822, vol. 7, pp. 3 6 2 - 3 8 1 . Esta ley y planes mexicanos
hasta 1 8 3 3 en MENESES, 1983, pp. 7 2 - 1 0 8.
ILUSTRACIÓN Y LIBERALISMO
normal; 4. la asignación de fondos dedicados al financiamiento
de la educación.
El primer proyecto para organizar la educación en Nlexico
independiente se elaboro después de cjue Agustín de Iturbide
había abdicado la corona del imperio en mayo de 1823
y durante el gobierno del Supremo Poder Ejecutivo integrado
por Nicolás Bravo, Vicente Guerrero y Pedro Celestino
Negrete. En j u n io de 1823 Lucas Alamán, ministro de Relaciones
Exteriores e Interiores y Pablo de la Llave, ministro
de Justicia y Asuntos Eclesiásticos, ambos habiendo sido d i putados
en las Cortes de Cádiz en 1821, por orden del Supremo
Poder Ejecutivo, convocaron a una junta de cuarenta
miembros. De este grupo se seleccionó una comisión, encabezada
por Jacobo Villaurrutia, para preparar el plan educativo
cjiie sería presentado al Congreso. Níientras se reunía
la comisión, el periódico El Sol reprodujo por partes la ley
española de 1821.9 En la presentación del proyecto en diciembre,
Villaurrutia indicó explícitamente que sus bases erani
las mismas en sustancia que las del proyecto de arreglo general
de e n s e ñ a n z a p ú b l i c a presentado en 1814 a las primeras Cortes
ordinarias, adoptado por las segundas y llevado a su ú l t i m a perf
e c c i ó n en las iluminarias discusiones que comenzaron en octubre
de 1820 y acabaron en 1821, en que se d e c r e t ó y se m a n dó
poner en e j e c u c i ó n . 1 0
El plan, cuyos autores principales probablemente fueron
9 Proyecto de reglamento de instrucción pública, AGN, Gobernación, caja 18,
exp. 4. J o s é María Luis Mora fue nombrado miembro de la comisión de
cuarenta personas convocada por Alamán para preparar el proyecto. No
asistió a las reuniones entre junio y diciembre de 1823 y publicó años después
que la comisión se había reunido por primera vez en agosto (fue j u nio)
y que había tardado más de dos años en ejecutar su trabajo, cuando
de hecho Villaurrutia presentó el proyecto en diciembre de 1 8 2 3 , seis meses
después de que se había formado la comisión. MORA, 1963, cxcn. R A MOS
ESCANDÓN, 1972, p. 33.
1 0 A G N , Gobernación, caja 18, exp. 4.
470 DOROTHY TANCK DE ESTRADA
Pablo de la, Llave y Villaurrutia,1 1 señalo como la primera
"base" del reglamento cjue " l a instrucción en que se inviertan
los caudales destinados a este objeto, y los que destine
en adelante el Soberano Congreso, ha de ser publica [o sea,
abierta a todos sin distinción], gratuita y uniforme". La tercera
base preciso; ."De aquí se sigue que todo ciudadano tiene
derecho de ocurrir a instruirse, que ninguno ha de pagar
por adquirir instrucción." Finalmente que "esta se ha de dar
en las corporaciones, en los seminarios y en los establecimientos
nacionales por un mismo método y por unos mismos tratados
elementales".
Es importante destacar que el proyecto proponía que el Estado
reglamentara y uniformara la educación impartida en
planteles financiados por el gobierno, asi como la de las corporaciones
[religiosas] y los seminarios. Creo un organismo,
la Dirección Nacional de Instrucción Pública, cuyos miembros
serían cinco profesores, para "establecer, conservar y
mejorar la educación pública en toda la nación".
En cuanto a la enseñanza privada, el plan no indicaba explícitamente,
como la ley española en 1821, que quedaría "absolutamente
l i b r e " , sino lo insinuaba sin usar los términos
*'libre" o "libertad", cuando en el artículo 6 decía que "todo
ciudadano tiene facultad de formar establecimientos particulares
de instrucción en todas las artes y ciencias y para todas
las profesiones". Sin embargo, los mexicanos no eximieron
a los maestros particulares de probar su capacidad antes de
abrir un plantel, como hacía la ley española, y concedió a la
Dirección Nacional de Instrucción Pública la facultad de "satisfacer
que los maestros de establecimientos particulares tie-
1 1 José María Luis Mora atribuyó a Pablo de la Llave ser el autor principal
del proyecto de 1823. MORA, 1963, p, CXCII. Se puede pensar que
Jacobo Villaurrutia intervino en formular el plan, ya que encabezaba la
comisión, escribía al ministro Alamán sobre el progreso del proyecto y tenía
interés en la educación, como uno de los cinco fundadores de la Compañía
Lancasteriana. A G N , Gobernación, caja 18, exp. 4. LAFRAGUA, 1853,
p. 2.
ILUSTRACIÓN Y LIBERALISMO 471
nen la idoneidad necesaria".12
Con respecto a la enseñanza libre se puede notar que la
ley española daba una interpretación que pudiéramos llamar
* ' l i b e r a l ' ' , o sea, ausencia casi completa de la supervisión estatal
para los maestros privados, quienes no necesitaban permiso
para abrir escuelas, no estaban sujetos a ninguna prueba
de competencia y estaban exentos de cualquier revisión, por
parte del gobierno, del régimen interno de los planteles particulares
o de cualquier requisito de seguir un cierto plan de
estudios o libros de texto propuestos por el Estado. La única
injerencia del gobierno en las escuelas privadas sería "nacer
observar las reglas de buena policía establecidas en otras profesiones
igualmente libres, y para impedir que se enseñen máximas
o doctrinas contrarias a la religión divina que profesa
la Nación o subversivas de los principios sancionados en la
Constitución Política de la ^Monarquía".
Nlientras tanto, el proyecto mexicano de 1823 y varios posteriores
presentaban una interpretación que pudiéramos llamar
"ilustrada", que significaría un cierto grado de supervisión
estatal sobre los maestros particulares; estos no necesitaban
permiso para abrir escuelas, pero sí estaban sujetos a alguna
forma de examen de competencia por parte del gobierno y
en algunos de los proyectos de Nléxico independiente, tendrían
que someterse a la revisión por parte de un organismo
oficial de su régimen interno y seguir el plan de estudios y
textos prescritos por el gobierno.
Esta tendencia que se ve en Ntexico de proclamar la libertad
de enseñanza, al mismo tiempo que se ejerciera supervisión
gubernamental sobre los maestros particulares, venia desde
1814. Cuando las Cortes de Cádiz abolieron los gremios y,
como consecuencia eliminaron las restricciones de limpieza
de sangre y de examen para los que quisieran ejercer el magisterio
como miembros del Gremio del Nobilísimo Arte de
1 2 E l artículo 16 de la ley española decía: " E l artículo anterior [sobre
el examen administrado a los maestros de escuelas públicas por la Diputación
Provincial] no comprende los maestros de escuelas privadas".
DOROTHY TANCK DE ESTRADA
Primeras Letras, el ayuntamiento de la ciudad de Níexico reclamo
Cjue la facultad de examinar a los preceptores particulares
recayera en la Comisión de Educación del cabildo
municipal.1 3 También la Diputación Provincial y el ayuntamiento
de Guadalajara en noviembre de 1813, bajo la legislación
de las Cortes de Cádiz, convoco a los maestros privados
para que se presentaran a examen y que admitieran la
visita de un regidor a sus planteles.14
El proyecto de 1823 ordeno la fundación de escuelas publicas
de primeras letras, las cuales darían instrucción no solo
por un catecismo religioso, sino también por u n catecismo
político,1 5 mientras que la ley española proponía un catecismo
que incluía en el mismo libro tanto la instrucción religio-
1 3 E l gremio administraba el examen, pero fue un regidor del ayuntamiento,
el "Juez de Gremios y de Primeras Letras", quien expedía la licencia
para ejercer el magisterio. A A M é x . , Instrucción pública en general, vol.
2 4 7 7 , exp. 191, 18 oct. 1814. L a documentación del periodo, 1814-1833,
indica que el interés por parte del gobierno municipal o nacional para supervisar
a los maestros particulares se relaciona con el deseo de asegurar
que los maestros tuvieran habilidad adecuada para enseñar. Proteger al
público de preceptores incapaces parece haber sido el objetivo; no se encuentran
indicios de que el gobierno quisiera imponer una ideología ni permitir
el ejercicio del magisterio a sólo algunos de los maestros.
1 4 R I V E R A , 1917, pp. 45-46.
1 5 E l género del "catecismo político" surgió en la Francia revolucionaria,
donde se publicó el Catecismo republicano. L a Inquisición de España
lo condenó, pero el objetivo de utilizar un texto con formato de preguntas
y respuestas para inculcar patriotismo y lealtad fue recogido en la península
por el sacerdote Joaquín Lorenzo Villanueva, quien escribió en 1 7 9 3 ,
el Catecismo del estado según los principios de la religión que apoyaba el derecho
divino del monarca. ( E n 1 8 1 2 , Villanueva formó parte del grupo de liberales
en las Cortes de Cádiz.) Durante la invasión napoleónica, la Junta Suprema
promovió la distribución de folletos políticos, algunos de los cuales
fueron diseñados especialmente para niños, como el Catecismo civil de España,
para gente joven, como la Cartilla o catecismo del ciudadano constitucional y el
Catecismo político de la Constitución. En 1816, la Inquisición de Nueva España
condenó muchos de estos catecismos. Gazeta de México, 27 mayo, 18 ago.,
1794. H E R R , 1969, p. 368. VILLANUEVA, 1957, XVIII-XXIV.
ILUSTRACIÓN Y LIBERALISMO 473
sa como la política. El método a seguir sena el lancasteriano
de enseñanza mutua (esto no lo mencionaba la ley española,
aunque en otra ley en España del 28 de junio de 1821 se especificaba
la enseñanza mutua para el ejercito) y los ayuntamientos
debían mandar jóvenes a la "Escuela Normal" de
la Compañía Lancastenana. Ordeno que se establecieran escuelas
en los curatos, en las haciendas y en los conventos de
religiosos y religiosas, y anadia que la Dirección Nacional tend
r í a derecho de inspeccionar las escuelas de los frailes.
El proyecto mexicano de 1823 indico que la Dirección Nacional
debería administrar los fondos educacionales ya existentes
(como los patronatos de la Universidad, de los colegios
mayores, del Colegio de Minería y de obras pías con fines
educativos) y aumentarlos con fondos de canonjías vacantes
y del diezmo (con la anuencia de los cabildos eclesiásticos)
y por medio de un impuesto sobre los títulos y grados
profesionales.
Si se examinan conjuntamente la ley española de 1821 y
el proyecto mexicano de 1823 se ve que contenían, con la excepción
de un mandato acerca del puesto de Inspector de escuela,
los puntos mas importantes referentes a la enseñanza
de primeras letras que promulgaría Gómez Fanas en 1833.
Esto no quiere decir que la reforma de 1833 fuera una simple
copia de la ley de las Cortes españolas de 1821. Nías bien
era el fruto de esta ley y de varios proyectos y leyes mexicanas
que se desarrollaron entre 1821 y 1833. Una revisión de
la trayectoria de Gómez Farías durante estos anos nos revela
que este estadista no sólo tuvo conocimiento de los proyectos
nacionales educativos, sino que estaba familiarizado con las
dos leyes estatales más importantes sobre la educación primaria,
las de Jalisco y de Zacatecas, y conoció personalmente
a sus respectivos gobernadores, Prisciliano Sánchez y Francisco
García Salinas. Además, meses antes de promulgar las
leyes de octubre de 1833, el vicepresidente había intervenido
directamente para establecer escuelas municipales en la capital.
4 7 4 DOROTHY TANCK DE ESTRADA
GÓMEZ FARIAS Y SU CONTACTO CON PROYECTOS NACIONALES
Y LEYES ESTATALES REFERENTES A LA EDUCACIÓN
ENTRE 1821 Y 1833
Es probable que la amistad de Gómez Farías con Sánchez
y con García haya empezado al principio del siglo xrx, cuando
don Valentín estudiaba el curso de artes y filosofía en el
Seminario Conciliar de Guadalajara, su ciudad natal. En 1802
Gómez Farías terminó los estudios humanísticos en el Seminario,
y luego estudió medicina en la Universidad de Guadalajara
hasta 1807 o 1808. Prisciliano Sánchez entró al Seminario
de Guadalajara en 1804 y terminó el curso de artes en
1808, y aunque no hemos podido precisar todavía las fechas
en que Francisco García estudió, sabemos que era alumno
en el Seminario y que José María Luis Mora comentó que
Gómez Farías y García "se hallaban unidos por el vínculo
de una antigua y estrecha amistad".16
Al terminar sus estudios, Gómez Farías se trasladó a la ciudad
de Aguascalientes (que formaba parte de la jurisdicción
de Zacatecas) para dedicarse a su profesión, la medicina. En
1820 y 1821 era regidor del ayuntamiento de Aguascalientes
y fue electo diputado a las Cortes de Cádiz, pero no asistió
debido a la lucha por la independencia. En este mismo año,
Francisco García Salinas fue regidor en el cabildo municipal
de Zacatecas. Las autoridades de Zacatecas dictaron órdenes
para que, con base en la cédula real de 1816, en todos los
conventos se establecieran escuelas de primeras letras.1 7 Parece
que el esfuerzo por hacer a los conventos obedecer esta
orden era compartido por los gobernantes en varias partes
de México. Durante el gobierno de Agustín de Iturbide, el
ayuntamiento de la capital recordó en 1822 a los conventos
1 6 MORA, 1949, p. 32. VILLASEÑOR, 1981, p. 101. M I L L S , 1957, pp.
17-20. L a doctora Carmen Castañeda nos ha proporcionado los datos sobre
las fechas en que Gómez Farías y Prisciliano Sánchez estudiaron en
el Seminario de Guadalajara.
1 7 CASTREJÓN D I E Z , 1976, vol. 2, p. 357.
ILUSTRACIÓN Y LIBERALISMO
su obligación de mantener escuelas j la Diputación Provincial
de Valladolid hizo lo mismo, especialmente indicando su deber
a los conventos de monjas. El Congreso Constituyente
de Jalisco, por inspiración del diputado Prisciliano Sánchez,
recomendó en 1823 cjue se tomaran medidas para el establecimiento
de dichas escuelas y el Congreso Nacional en el mismo
ano también aprobó cjue el Poder Ejecutivo, de acuerdo
con los obispos, procediera al establecimiento de escuelas como
ordenaba la cédula de 1816.18
Gómez Fanas salió de Aguascalientes en 1822 para asistir
al Congreso Constituyente convocado por Iturbide en la ciudad
de Nlexico. También fue electo Francisco García por Zacatecas
y Prisciliano Sánchez por Jalisco. Durante 1823 los
tres permanecieron en la ciudad de Nlexico como diputados
en el Congreso.19
Ademas de presenciar la publicación de la ley educativa
española en la prensa durante junio de 1823, fueron testigos
de la fundación de la Compañía Lancastenana y la apertura
de la primera escuela de enseñanza mutua (1822). En la prensa
aparecieron varios artículos cjue alababan a la Compañía Lancasteriana
y describían el método mutuo de enseñanza. Los
diputados Gómez Fanas y García oyeron en la AdetñOTiü presentada
en noviembre de 1823 por el ministro de Relaciones,
Alaman, que el gobierno daba su protección a la Compañía
Lancasteriana y su escuela normal, con la esperanza de cjue
sirviera como modelo para escuelas en otras partes del
p a í s . 2 0
^ A A M é x . , Instrucción publica en general, vol. 2477, exp. 250, f. 18.
A G N , justicia e instrucción publica, vol. 7, f. 60. GARCÍA RUIZ, 1958, p. 559.
IVÍATEOS, 1877-1886, vol. 1, p. 353.
1 9 Sánchez fue electo al Congreso Constituyente de Jalisco en septiembre
de 1823. BENSON, 1980, p. 150. K I I L L S , 1957, pp. 21-23. VIDAL, 19O2,
p. 14.
2 0 L a enseñanza mutua era un método por el cual los niños se dividían
en grupos de diez; cada grupo recibía su instrucción de un instructor o
monitor que era un niño de mayor edad y de más capacidad, previamente
preparado por el director de la escuela. T A N C K D E ESTRADA, 1973, passim.
DOROTHY TANCK DE ESTRADA
En 1824 Sánchez empezó su periodo como primer gobernador
del estado de Jalisco. Gómez Fanas siguió en la capital
durante este ano como diputado de Zacatecas, junto con García;
de 1825 a 1830 fue senador, esta vez representando al
estado de Jalisco j García fue senador de Zacatecas hasta 1829
cuando fue nombrado segundo gobernador de su estado.21
Como senador por Jalisco y amigo de su gobernador, es
probable cjue Gómez Fanas se familiarizara con los avances
hechos en el estado durante 1825 en el ramo de educación
primaria y haya conocido de cerca la ley de educación, presentada
por Sánchez al Congreso jalisciense y aprobada el 29
de marzo de 1826. A nuestro parecer, esta ley fue la primera
referente a la educación promulgada por los estados. El Plan
General efe Instfucción Pública pava Jalisco intentó fomentar la educación
impartida por el estado y no mencionó a las escuelas
de la Iglesia en los conventos y parroquias ni a las de particulares
j sólo especificaba ( < l a enseñanza privada quedará absolutamente
libre de la inspección del Gobierno". Promovía
la fundación de escuelas primarias por cada ayuntamiento en
cjue se enseñaría a ( <leer, escribir, aritmética y un catecismo
religioso, moral y político" y mandaba formar una ''Junta
Directora de Estudios", cuyos once miembros tenían la obligación
de preparar textos elementales y de examinar a los
maestros municipales. La ley suprimía la Universidad de Guadalajara
y el Colegio de San Juan Bautista y creaba, con sus
fondos, el Instituto Literario del Estado, donde en 1828 se
fundó una escuela normal lancasteriana, abierta en 1830.22
Unos meses mas tarde murió el gobernador Sánchez a la
edad de 43 anos. En ese mismo ano de 1826, una comisión
El Sol, 2 2 j u n . 1820. Artículos de Lucas Alamán sobre el método lancasteriano,
Sabatina Universal, 2 8 sept., 5 oct. 12 oct. 1822. ALAMÁN, 1942-1946,
vol. 9, p. 87.
2 1 COSTELOE, 1975, pp. 459, 467. VIDAL, 1962, p. 22.
RAZO ZARAGOZA, 1961, pp. 2 8 - 3 5 . Alamán en la Memoria de 1825 alabó
los progresos educativos de Jalisco. ALAMÁN, 1942-1946, vol. 9, p. 143.
GARCÍA, 1958, p. 559.
ILUSTRACIÓN Y LIBERALISMO
de cinco diputados del Congreso Nacional redacto el primer
proyecto de educación para el Distrito Federal,2 3 En vista de
cjue la Constitución de la primera República Federal, de 1824,
por el articulo 50, delegaba el fomento de la educación, no
al gobierno nacional sino a los estados, el Congreso solo tenía
facultad para legislar en lo referente a la educación impartida
en la capital y en los territorios. Por esta razón el proyecto
promovido por Alamán en 1823 no pudo tener vigencia, porque
fue diseñado para un gobierno central encabezado por
el Supremo Poder Ejecutivo y no uno federal, basado en la
Constitución de 1824.
De manera parecida a la ley de Jalisco, el proyecto de la
Cámara federal no menciono las escuelas de la Iglesia, sino
que se dirigió exclusivamente a medidas para fomentar la enseñanza
dada en escuelas del gobierno. Incluyo la provisión
para fundar una "Junta Directora de Estudios" que supervisara
los tres niveles de la educación y formara un plan general
de instrucción pública. Ntandó que los ayuntamientos
del Distrito y de los territorios abrieran una escuela de primeras
letras por cada cien familias para ensenar las asignaturas
de leer, escribir, doctrina cristiana, aritmética y el ('conocimiento
suscinto de los derechos civiles". Ordenó, como i n novación,
la enseñanza de los elementos de álgebra y geometría
y "los principios de dibujo necesario para las artes y oficios".
Señaló que se debían organizar estas escuelas de acuerdo
con el reglamento de NIadrid de 1822 y de seguir £ íel método
de Lancaster, u otro que aparezca mejor".
Este proyecto explícitamente prohibió ' 'informaciones de
limpieza de sangre, legitimidad o cualquier otra con que se
quiera hacer exclusiva alguna profesión u oficio". Solo los
maestros de escuelas municipales, y no de las particulares, tendrían
que presentarse al examen administrado por el ayuntamiento.
La enseñanza en las escuelas publicas tendría que
2 3 Proyecto que sobre el plan general de instrucción pública. . ., 1826, pp. 1-10.
RAMOS ESCANDÓN, 1972, p. 36. Los territorios eran Alta y Baja California,
Colima, Nuevo México y Tlaxcala. O'GORMAN, 1973, p. 74.
DOROTHY TANCK DE ESTRADA
seguir los reglamentos o estatutos fijados por el gobierno y
*'de los que estara libre la instrucción privada". Este proyecto
de los diputados fue impreso y circulo en forma de
folleto.
Durante 1827 y 1828 el presidente Guadalupe Victoria i n tento
promover una ley educativa. Nombro una comisión,
cuyo presidente era el ministro de Relaciones, Juan J o s é Espinosa
de los Monteros. Uno de los comisionados que firmó
el proyecto, terminado en diciembre de 1828, fue el senador
por Veracruz, Pablo de la Llave. En esta época, tanto De la
Llave como Espinosa de los ^Monteros colaboraron con Gómez
Farías en el grupo denominado "los imparciales" que
favorecieron la elección de ^lanuel Gómez Pedraza en contra
de Vicente Guerrero.24
La comisión hizo hincapié en la importancia política de la
enseñanza de las primeras letras (una característica de la época
desde las discusiones en las Cortes de Cadiz)i
[La primera enseñanza] es la más esencial por comprender a toda
clase de personas; y porque esta ilustración federal, aunque
limitada, es la que produce el maravilloso resultado de hacer discreta
a la masa general de los pueblos: así se dispone a formar
la ilustración que necesita para gobernarse a sí mismo, dirigir
a su familia y sostener los derechos de su nación, con lo que consigue
ser hombre bueno, excelente padre de familia y ciudadano
exactísimo.25
COSTELOE, 1975, p. 160.
2 5 "Plan de educación para el Distrito y Territorio", AGN, Gobernación,
caja 18, exp. 19, 2 8 ene. 1828. E l autor principal de este plan podría
haber sido Pablo de la Llave o Juan José Espinosa de los Monteros. Si
era De la Llave, representa un cambio en su pensamiento educativo porque
elimina la libertad de enseñanza para los particulares y los hace sujetos
a la supervisión estatal, a diferencia de la ley española de 1821 y el proyecto
mexicano de 1 8 2 3 . E n 1 8 2 7 Gómez Farías, senador por Jalisco, fue
nombrado, junto con José María Alpuche y Teodoro Galván, como miembro
de una comisión especial sobre instrucción pública del congreso. ÍNÍILLS,
1957, p. 144.
ILUSTRACIÓN Y LIBERALISMO 479
Este plan es el que atribuyo al Estado las facultades mas
amplias sobre la educación impartida por particulares y por
la Iglesia. No se mencionaba la libertad de enseñanza para
los particulares; más bien exigía que se sometieran al examen
gubernamental y que siguieran estrictamente los planes
de estudio promulgados para las escuelas públicas. Cada escuela
privada tendría que admitir gratis a un niño por cada
doce de paga. Reiteró la obligación de los conventos, tanto
masculinos como femeninos, de sostener escuelas gratuitas que
estarían vigiladas y visitadas, en igual manera que las escuelas
gubernamentales, por un "Director" que era el delegado
con sueldo del"Cuerpo Inspector", organismo que supervisaría
los tres niveles de enseñanza.
Promovía la fundación de escuelas municipales en el Distrito
Federal. Nlencionaba la enseñanza por un catecismo político
(que era urgente publicar) y la enseñanza normal, sin
indicar si sena por el método lancastenano. No hay constancia
de que el plan haya sido revisado en el Congreso o divulgado
a un público amplio, aunque se discutieron en el Congreso
durante estos anos vanas ideas aisladas sobre maneras
de mejorar la enseñanza profesional.
De nuevo, en 1830 el tema de reforma educativa fue presentado
a la atención de los senadores y diputados cuando
el ministro de Relaciones, Alaman, leyó su Aíctnofia. Contenía
un plan para reorganizar los estudios preparatorios y profesionales
y aunque mencionó que " l a instrucción primaria
exige la atención del gobierno [y]* * • es pues objeto de la más
alta importancia" no incluyó medidas para promoverla.26
Indicó que se debía establecer una Dirección de Estudios para
uniformar los tres niveles de enseñanza.
El ano siguiente, en marzo de 1831, Alaman personalmente
promovió ante la C á m a r a de Diputados un proyecto para f i nanciar
escuelas de primeras letras en el Distrito Federal. El
ministro naoia recibido una representación del ayuntamiento
y del gobernador del Distrito sobre la necesidad de conse-
2 6 ALAMÁN, 1942-1946, pp. 221-224.
480 DOROTHY TANCK DE ESTRADA
guir fondos adicionales para los hospitales, cárceles, limpieza
y vigilancia de la ciudad. Alaman redacto una iniciativa
en la cual anadio la enseñanza primaria y de artes y oficios
como objeto del nuevo financiamiento. Las comisiones dictaminadoras
de la Cámara de Diputados disminuyeron la
suma pedida por Alaman para las escuelas y prepararon una
ley que asignaba 80 000 pesos anuales para los hospitales y
cárceles, 44 000 pesos para limpieza y policía y 8 000 pesos
para la enseñanza. Los fondos vendrían del producto de las
alcabalas del Distrito. Durante ocho sesiones se discutió la
iniciativa; en una de ellas Alaman, en defensa de las sugerencias
cjue había hecho para financiarla, mencionó que había
consultado a varias personas sobre los nuevos impuestos posibles
y decidió leer "las comunicaciones cjue ha tenido sobre
el asunto con el señor García, gobernador de Zacatecas".27
La iniciativa se convirtió en ley el 1 de mayo de 1831.
Un mes mas tarde el gobernador Franciso García, con Gómez
Fanas en el puesto de diputado local en la Cámara de
Zacatecas, aprobó una ley estatal, el Plan General de Enseñanza,
Publica, el 9 de jumo de 1831.2 8 (A principio de 1831, Gómez
Farías, una vez terminado su periodo como senador de Jalisco,
se había refugiado en Zacatecas debido a las condiciones
políticas adversas del gobierno de Anastasio Bustamante.
A pesar de los desacuerdos políticos, Alamán estuvo en
contacto con García para consultar sobre medidas para financiar
las escuelas del Distrito Federal.)
La ley sobre la primera enseñanza de Zacatecas se limitaba
a promover las escuelas municipales, sin legislar sobre las
escuelas de la Iglesia en conventos o parroquias. Se abriría
una escuela gratuita en cada pueblo de cien a seiscientas familias.
En ellas se seguirían los mismos textos y el mismo método,
el lancastenano. í £La instrucción privada", sin embargo
" q u e d a r á libre, de manera que el Gobierno no ejerza sobre
ella otra autoridad que la necesaria para hacer observar las
MATEOS, 1877-1886, vol. 7, p. 303.
PEDROZA, 1887-1888, pp. 27-30.
ILUSTRACIÓN Y LIBERALISMO
reglas de buena policía''. No mencionó la creación de un organismo
gubernamental para supervisar la educación, ni de
una escuela normal o inspector de escuelas, pero presentaba
cuatro innovaciones: en cada pueblo donde existía una escuela
municipal, la educación primaria era obligatoria para
niños entre 6 y 14 años de edad y los padres estaban sujetos
a multas si no lograban la instrucción de sus hijos;2 9 se prohibió
el castigo de azotes (como habían hecho las Cortes de
Cádiz en 1813); se dividió la primaria en dos "secciones":
la primera para enseñar la lectura, la escritura, aritmética y
el "catecismo de la religión católica con una breve exposición
de las obligaciones y derechos civiles y de las reglas de
urbanidad" y la segunda para enseñar "los principios de d i bujo,
necesarios para artes y oficios", la geografía del país
y el catecismo histórico de la religión (debe referirse al catecismo
del Abad Fleuri); y, finalmente, prohibió que en ninguna
escuela o colegio del Estado ' ' se exigirá de los alumnos
que presenten informaciones de limpieza de sangre o de
le gitimidad " .
PASOS INMEDIATOS A LA LEGISLACIÓN DE
OCTUBRE DE 1833
Durante 1832 Valentín Gómez Farías y Francisco García,
^ L a primera referencia a la obligatoriedad de la educación primaria
que hemos encontrado es la ley del estado de Nuevo León, 27 feb. 1 8 2 7 ;
Ordoñez, al examinar esta ley, indica que la educación era obligatoria, pero
no cita el artículo legal y por eso no podemos precisar en qué manera
era obligatoria. ORDÓÑEZ, 1942, vol. 1, p. 3 3 . L a ley de Zacatecas dedica
dos artículos largos sobre el tema y precisa, por una parte, las multas a
los padres y, por otra, las excepciones a la obligatoriedad. Artículos 13
y 14, PEDROZA, 1887-1888, p. 28.
En los Estados L^nidos se legisló sobre la obligatoriedad de la educación
primaria hasta 1852, en el estado de Massachusetts. L a ley se debía
a presión de los sindicatos laborales y grupos de reformadores que quisieron
reducir la ociosidad de los jóvenes y su explotación como fuerza de
trabajo en las fábricas. CREMIN, 1980, p. 157.
482 DOROTHY TANCK DE ESTRADA
desde Zacatecas, encabezaron la oposición al gobierno del v i cepresidente
Anastasio Bustamente. Nlientras tanto, en la
ciudad de Nlexico, el ayuntamiento todavía no había formulado
un proyecto para utilizar los 8 000 pesos cjue el Congreso
le había asignado por la ley del 1 de mayo de 1831. La legislación
estipulaba que se debían aplicar los fondos í ( a la creación
y perfección de escuelas de primera enseñanza, singularmente
de artes y oficios" y el ministro Alaman en su
Aíemofiü a principios de 1832 recalcó la importancia de establecer
la escuela técnica.30
vanas veces entre enero y marzo de 1832 Bustamente, a
pesar de problemas de sublevaciones en contra de su gobierno,
personalmente reviso los documentos recibidos del ayuntamiento
de Nlexico sobre la escuela de artes y oficios e insistió
a los regidores que no se demoraran en hallar un local adecuado
para el plantel.3 1
Por fin, el sindico del ayuntamiento, Agustín Buenrostro,
a finales de marzo redacto un informe en que se opuso al establecimiento
de una escuela técnica debido al alto costo de
herramientas, talleres y maestros especializados. Ademas, la
experiencia demostraba, según Buenrostro, que los gobiernos
( (no son los mejores directores de estas empresas; y a quienes
sólo toca remover obstáculos que pueden oponerse a los
desarrollos del ingenio y a los progresos de la industria y
civilización".3 2 Después de esta interpretación liberal del
papel limitado del gobierno en la economía y en la educación
técnica, Buenrostro opinó que era más urgente y factible usar
3 0 ALAMÁN, 1942-1946, vol. 9, p. 280.
3 1 A G N , Justicia e instrucción pública, vol. 8, exp. 1, ff. 1-13, ene.-mar.
1833. A A M é x . , Instrucción pública en general, vol. 2478, exp. 297, dic. 1831;
mar. 1832.
3 2 Agustín Buenrostro, abogado, fue electo regidor constitucional del
ayuntamiento de la ciudad de México en 1824 y sirvió como regidor en
1832 y 1833. Uno de los cinco fundadores de la Compañía Lancasteriana,
en 1822, demostró interés constante en el mejoramiento de la educación.
AA M é x . , Instrucción pública en general, vol. 2478, exp. 297, 30 mar., 20
j u n . , 13 j u l . 1832.
ILUSTRACIÓN Y LIBERALISMO 483
los fondos para, establecer escuelas de primeras letras en los
barrios pobres de la capital. La mayoría de los regidores rechazaron
esta opinión y siguieron buscando la manera de
fundar una escuela artesanal.
En octubre Buenrostro presento otro informe largo y detallado
en cjue describió la historia de la actuación del cabildo
municipal en la administración de la educación desde la
época colonial, durante las Cortes de Cádiz, hasta el momento
actual. Critico la manera en que el ayuntamiento había intervenido
recientemente en asuntos relacionados con las escuelas
privadas de primeras letras: propuso prohibir la práctica
de la comisión de educación de visitar las escuelas de maestros
particulares y de supervisar el régimen interno de sus planteles.
También cuestionó la legalidad del ayuntamiento de examinar
a los preceptores particulares. Propuso que se debía
de definir y limitar la facultad de examen, ya que era más
importante que el cabildo fomentara la educación para los pobres
por medio de un mayor número de escuelas gratuitas,
en vez de gastar esfuerzos en examinar y vigilar a los maestros
privados. Era importante no dificultar el funcionamiento
de los planteles particulares, porque ( ítoda instrucción elemental.
. . aunque imperfecta, de algo sirve mientras no se
instituya otra mejor. . ., que se enseñe bien o mal el francés,
el latín, la historia, gimnástica y equitación es del cuidado
de los interesados en que sus hijos saquen provecho de los
sacrificios pecunarios que ésta cuesta". Además de estas opiniones
de tendencia liberal para que se limitaran las facultades
del cabildo para autorizar y supervisar las escuelas particulares
Buenrostro recomendó que el gobierno intensificara
su actuación en otra área la de las escuelas pías Ivlencionando
cédulas coloniales que ordenaran a los religiosos poner
escuelas pidió que el ayuntamiento escribiera al gobernador
del Distrito í (para que tomando las providencias de su resorte
se establezcan las escuelas pías en las parroquias y conventos
donde faltan" 3 3
AA Méx., Instrucción pública en general, vol. 2478, exp. 303, 2 oct.
484 DOROTHY TANCK DE ESTRADA
Dos meses después, cuando el ayuntamiento admitió la imposibilidad
de establecer la escuela de artes y oficios, Buenrostro
consiguió aprobación para su < (Plan de cinco escuelas
y cuatro amigas públicas, para los barrios de esta capital baj
o el método de enseñanza mutua".34
Con la caída del régimen de Bustamante, NIanuel Gómez
Pedraza asumió el poder ejecutivo a principios de 1833 para
realizar las elecciones cjue conducirían a Antonio López de
Santa Anna a la presidencia, cjuien en abril dejaría ésta en
manos del vicepresidente Gómez Farías. Antes de dejar la silla
presidencial, Gómez Pedraza convocó a la comisión de educación
del ayuntamiento para discutir la opinión del cabildo
en contra de una escuela de artes y oficios y a favor de las
de primeras letras.35
Días después de asumir el poder ejecutivo, Gómez Fanas
converso con la misma comisión entre cuyos tres miembros
estaba ahora Agustín Buenrostro. Los regidores acudieron al
vicepresidente para ' 'manifestarle en lo verbal las dificultades
cjue se ofrecían para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto. . .
sobre erección de escuelas. . . de artes y oficios". Tomando
en cuenta las razones del ayuntamiento, Gómez Farías dio
su aprobación al plan de Buenrostro para escuelas de primeras
letras y decidió pedir al Congreso fondos adicionales para
artes y oficios en el Hospicio de Pobres.36
1832. Se reproduce el informe de Buenrostro en T A N C K D E ESTRADA, 1977,
apéndice ni, pp. 249-255.
3 4 A A M é x . , Instrucción pública en general, vol. 2478, exp. 297, ff. 43-46,
23 dic. 1832.
3 5 Gómez Pedraza aceptó establecer cinco escuelas y dos amigas y asignar
lo sobrante de los 8 000 pesos para artes y oficios en el Hospicio de
Pobres. A G N , Justicia e instrucción pública, vol. 7, exp. 28, 20 feb. 1833;
vol. 8, exp. 4, f. 25, 26 feb. 1833. A A M é x , Instrucción pública general, vol.
2478, exp. 297, f. 48, 12 mar. 1833. Pocos días antes de que los regidores
se reunieran con el presidente Gómez Pedraza, se publicó en la prensa capitalina
el "Plan de cinco escuelas y cuatro amigas públicas" de Buenrostro.
Fénix, 17 feb. 1833.
3 6 Agustín Buenrostro era miembro de la comisión de educación en
ILUSTRACIÓN Y LIBERALISMO 485
A fines de abril Gómez Farías asistió a la apertura de la
primera escuela para niñas de la Compañía Lancasteriana.
En su discurso el vicepresidente recalcó las ventajas del sistema
lancasteriano respecto a los demás métodos y anunció que
su régimen promovería la educación y quitaría los obstáculos
a su fomento.37
Tan pronto como se aprobó el proyecto de Buenrostro, el
vicepresidente tomó medidas directas para conseguir locales
para las escuelas nuevas. Pidió en mayo de 1833 al cabildo
eclesiástico del arzobispado el uso de dos capillas, Manzanares
y Guadalupe; a los agustinos solicitó la capilla de Necatitlán;
de la junta de Temporalidades consiguió la iglesia de
Montserrat.3 8 La correspondencia expresamente indica la
colaboración entre Gómez Farías y el ayuntamiento para establecer
escuelas y la participación personal del vicepresidente
en obtener las capillas. El comunicado al cabildo eclesiástico
mencionó:
el empeño y perseverancia [del] Superior Gobierno de acuerdo
con el Ayuntamiento a fomentar los establecimientos de educación
primaria con el objeto de generalizar la ilustración y propagar
el conocimiento práctico de Nuestra Santa Religión por
1833, pero el año anterior, aunque regidor del cabildo municipal, no formó
parte de dicha comisión. A A Méx., Instrucción pública en general, vol.
2478, exp. 297, f. 53, 16 abr. 1833. Aprobación de Gómez Farías el 8 de
mayo de 1833, f. 59.
3 7 Fénix, 23 abril, 1833, p. 4. Gómez Farías donó 500 pesos a la Compañía
Lancasteriana y distribuyó medias nuevas a todas las niñas de la
escuela. Parece que el vicepresidente tuvo oportunidad de conocer de
cerca la enseñanza de primeras letras para niñas, ya que compartió el
edificio en el cual vivía en la calle de Vergara 12 con la escuela de la maestra
Guadalupe Silva. E n mayo de 1833 ella se quejó que Gómez Farías,
al ampliar su casa, había quitado los baños de su escuela. Fénix, 13 mayo
1833, p. 4.
3 8 A G N , Justicia, e instrucción pública, vol. 8, exp. 3, f. 19, 10 mayo 1833;
exp. 9, ff. 54-58, 10 mayo, 11 mayo, 1833. AA Méx., Instrucción pública
en general, vol. 2478, exp. 297, 18 mayo 1833, 10 jun. 1833.
486 DOROTHY TANCK DE ESTRADA
la enseñanza metódica del dogma y. • - del evangelio.
El cabildo de la catedral, a su vez, contesto *'deseoso. . .
de obsequiar las miras del E.S. Vice-Presidente en el establecimiento
de escuelas" y accedió a cjue el gobierno usara
las capillas si las parroquias a cjue pertenecían daban su
consentimiento.3 9
^Qurante mayo los contactos entre Gómez Fanas y Buenrostro
continuaron: el mismo día cjue el vicepresidente aprobó
su plan, Buenrostro empezó a investigar las medidas legales
para establecer escuelas pías en los conventos y parroquias
donde faltaban y levantó una encuesta sobre el numero de
dichas escuelas. Envió esta 4 ' N o t i c i a " al gobierno, y al verla
Gómez Farías pidió cjue se le proporcionara í i copia de la real
orden cjue previno la erección de escuelas pías en los conventos
de religiosos de ambos sexos".40
En junio el gobierno de Gómez Fanas disolvió el ayuntamiento
y nombro a los regidores cjue habían servido en 1829.
Aun sin Buenrostro como regidor, el cabildo municipal siguió
con preparativos para llevar a cabo el proyecto de cinco
escuelas y cuatro amigas. No llegaron a abrirlas porcjue en
octubre de 1833 don Valentín proclamo las leyes sobre educación
y un artículo de ellos asignó los 8 000 pesos del ayuntamiento
al fondo educativo del gobierno nacional.41
3 9 A G N , Justicia e instrucción pública, vol. 8, exp. 9, f. 55, 10 mayo, 11
mayo 1833.
4 0 A G N , Justicia e instrucción pública, vol. 8, exp. 6, ff. 43-46, 15 mayo,
3 jun. 1833. A A Méx, Instrucción pública en general, vol. 2478, exp. 297, ff.
56-57, 11 mayo 1833.
4 1 Los regidores de 1829 que remplazaron a los de 1833, revisaron listas
de utensilios necesarios para abrir una escuela lancasteriana y pidieron en
los periódicos que los candidatos para enseñar en las nuevas escuelas se presentaran
para entrevistas. A A M é x . , Elecciones de ayuntamiento, vol. 862,
exp. 21, 12 jun. 1833. A A M é x . , Instrucción pública en general, vol. 2478,
exp. 297, ff. 58-59, 24 j u l . , 31 j u l . 1833.
ILUSTRACIÓN Y LIBERALISMO
L A S LEYES DE 1833 REFERENTES A LA EDUCACIÓN
PRIMARIA
Desde junio de 1833 el Congreso había otorgado a Gómez
Fanas facultades extraordinarias y el 19 de octubre le concedió
autorización para arreglar la enseñanza publica en todos
sus ramos en el Distrito y territorios federales. En seguida
el vicepresidente promulgo una serie de decretos para organizar
la enseñanza cjue, en vista de la anterior autorización
del Congreso, se pudieron llevar a la practica inmediatamente
sin tener cjue recibir la aprobación de las Cámaras. Fue la
primera vez en Nlexico independiente cjue el gobierno nacional
logro legislar sobre la instrucción publica para los tres niveles
de estudios, ya cjue las anteriores proposiciones habían
cjuedado como proyectos o cjue solo había aprobado leyes cjue
afectaron un nivel o un aspecto financiero de la enseñanza.
El decreto del 19 de octubre de 1833 creo la Dirección General
de Instrucción Publica, encargada de organizar la educación
publica desde la primera enseñanza hasta los establecimientos
de estudios mayores y profesionales.
El decreto del 23 de octubre sobre los seis establecimientos
de estudios mayores (cjue tomaron el lugar de la Universidad
cjue se había suprimido por decreto del 19 de octubre) incluían
dos artículos sobre la libertad de enseñanza. Las escuelas del
Estado tendrían cjue sujetarse a los reglamentos del gobierno,
pero "Fuera de ellos la enseñanza de todas clases de artes
y ciencias es libre en el Distrito y territorios". E l siguiente
artículo decía: ( í E n uso de esta libertad puede toda persona
a cjuien las leyes no se lo prohiban abrir una escuela pública
del ramo cjue cjuisiere, dando aviso precisamente a la autoridad
local, y sujetándose en la enseñanza de doctrinas, en los
puntos de policía y en el orden moral de la educación, a los
reglamentos generales cjue se dieren sobre la materia."*'*
4 ^ DUBLÁN Y LOZANO, 1876-1912, vol. 2, p. 5 7 1 . A veces se ha citado
el artículo 2 5 erróneamente, escribiendo "en los puntos de política" en
DOROTHY TANCK DE ESTRADA
El decreto del 26 de octubre se refería a la enseñanza de
primeras letras. Facultaba a la Dirección de Instrucción Publica
a fundar escuelas primarias en los seis nuevos establecimientos
de estudios mayores, en cada parroquia (se refería
a las parroquias como divisiones geográficas de la ciudad y
no como entidades eclesiásticas) y en cada pueblo del Distrito
Federal. Ordenó que se haría "efectiva la obligación que
tienen algunas parroquias y casas religiosas de establecer ciertas
escuelas a su costo" y que se usaría el método de enseñanza
mutua.4 3 La Dirección aseguraría que se enseñara a
leer, escribir, contar, el catecismo de doctrina cristiana y el
catecismo político; creaba el puesto asalariado de Inspector
de Escuelas para la vigilancia de los planteles del Estado y
de los conventos y parroquias de la Iglesia. La ley especificaba
que dichas escuelas de la Iglesia "no deberán considerarse
como de enseñanza l i b r e " y estaban sujetas a la vigilancia
del Inspector.4 4 Los maestros particulares, sin embargo, en
virtud de los artículos 24 y 25 del decreto del 23 de octubre,
quedaban libres de examen y de cualquier inspección en su
régimen interior por parte del gobierno. El decreto del 26 de
octubre también ordenaba la apertura de dos escuelas normales,
una para hombres y otra para mujeres. Varias leyes
y decretos asignaron fondos a la Dirección General de Instrucción
Pública; entre ellos la del 12 de octubre de 1833 que
suprimió el Colegio de Santa María de todos Santos y asignó
sus fincas y rentas a "los gastos de la educación pública"
la del 22 de de 1833 que entregó los fondos y posesiones
del Duque de Monteleone (heredero de H e r n á n Cortés)
vez de "policía", GUZMÁN, 1948, p. 39. Este error ha dado pie a que se
haya discutido la intención de Gómez Farías de ejercer control "político"
sobre las escuelas. Sin embargo, el decreto nunca mencionó "política" sino
"policía", o sea, puntos de sanidad y orden en las escuelas.
4 3 Artículos 8, 9 , 14 del decreto del 2 6 de octubre de 1833. DUBLANY
LOZANO, 1876-1912, vol. 2, p. 157.
4 4 Artículos 8 y 15 del decreto del 2 6 de octubre de 1833. DUBLÁN Y
LOZANO, 1876-1912, vol. 2, p. 157.
ILUSTRACIÓN Y LIBERALISMO 489
para, sostener escuelas municipales, y el decreto del 24 de octubre
de 1833 que asigno a la Dirección General de instrucción
Publica los 8 000 pesos cjue el ayuntamiento de la ciudad de
Nlexico debía recibir anualmente de acuerdo con la ley del
1 de mayo de 1831 y los 3 000 pesos cjue el gobierno daba
desde 1828 a las escuelas de la Compañía Lancastenana. La
legislación de Gómez Fanas, con la excepción del proyecto
de 1823, era la única que atacó el problema de la falta de escuelas
en su origen, lo económico.
Lo REALIZADO EN E L CAMPO DE LA EDUCACIÓN
PRIMARIA DURANTE 1833-1834
Para el nivel de primeras letras, la legislación de 1833 i n cluyo
ocho medidas básicas para fomentar y organizar la
instrucción.
1. Se creo el primer organismo gubernamental, la Dirección
General de Instrucción Publica, para planear, financiar
y supervisar la educación en sus tres niveles. La Dirección
existió desde el 19 de octubre de 1833 hasta el 27 de agosto
de 1834 y tenía jurisdicción para arreglar la enseñanza en el
Distrito Federal y los territorios de la Federación.
Los integrantes de la Dirección General fueron el vicepresidente
de la República, Valentín Gómez Fanas, y seis miembros.
Juan José Espinosa de los Nlonteros fue electo por sus
colegas presidente de la Dirección. Abogado y jurista renombrado
desde la época colonial, Espinosa de los Nlonteros fue
ministro de Relaciones Exteriores e Interiores durante el régimen
de Guadalupe Victoria, y actuó como presidente de la
comisión cjue formuló el plan de instrucción de 1827. Este
proyecto fue planeado en parte por el comisionado, Pablo de
la Llave, también autor del proyecto de 1823. Debido a este
hecho, es posible pensar cjué información sobre los planes de
1827 y 1823 podría haber llegado a los miembros de la D i rección
y a Gómez Farías en 1833, por medio de Espinosa
de los Níonteros. Por otra parte, el vicepresidente había tenido
4 9 0 DOROTHY TANCK DE ESTRADA
acceso al proyecto de 1826 porque fue elaborado por diputados
federales cuando él era senador y fue publicado y distribuido.
E n 1830 don Valentín había escuchado en el Senado
la Memoria leída por Alamán referente a la reforma de los
estudios avanzados y profesionales.45
Otros miembros de la Dirección tenían interés y experiencia
en la educación. José María Luis Mora, a petición del
gobierno, había preparado en 1823 reformas para el Colegio
de San Ildefonso donde era catedrático. Como diputado en
el congreso del Estado de México recomendó la fundación
del Instituto Literario y Científico de Toluca. En 1833, junta
con Bernardo Couto, joven abogado, Mora redactó el plan
4 5 Juan J o s é Espinosa de los Monteros, nacido en Guanajuato, estudió
en el Seminario Concüiar de México; abogado, agente fiscal de lo civil
en la Audiencia de México durante la época colonial; amigo de Agustín
de Iturbide, se le atribuye ser el autor del Plan de Iguala; miembro
de la Junta Provisional en 1 8 2 1 - 1 8 2 2 ; autor de un proyecto presentado
en 1 8 2 5 para fundar un Instituto Nacional de Ciencias y Artes. Durante
el régimen de Guadalupe Victoria, además de servir como ministro de Relaciones
Exteriores, fue ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos. Como
diputado por Guanajuato, en 1 8 3 3 , propuso en el Congreso nacional
que los fondos del Duque de Montekone se aplicaran a las escuelas de pri¬
meras letras de los pueblos en el Distrito Federal. Presentó una proposición
(no aprobada) para limitar el número de monasterios y el número
de religiosos. E n septiembre de 1 8 3 3 , Gómez Farías formó una comisión
para planear la legislación educativa y nombró a Espinosa como presidente
del grupo que después se convertiría en la Dirección General de Instrucción
Pública. Es interesante mencionar que en las reuniones de la D i rección
General Espinosa de los Monteros se opuso a la creación de una
cátedra de teología moral y dijo que dicho estudio era "en parte comprendido
en el del Derecho Canónico y en parte inútil o pernicioso". José María
Luis Mora defendió la cátedra de teología moral y ganó la votación
para incluirla en el plan de estudios del Establecimiento de Ciencias Ecle¬
siásticas. ÍVÍORA, 1963, pp. 89-90. T/ORNELYÍVÍENDIVIL, 1852, p. 37. AGN
Justicia e instrucción pública, vol. 10, ff. 14-21. COSTELOE, 1975, pp. 455-456.
MATEOS, 1 8 7 7 - 1 8 8 6 , vol. 9, pp. 322, 328, 3 7 0 - 3 7 1 . H A L E , 1978, p. 136.
Fénix, 14 abr. 1 8 3 3 , 2 0 mayo 1 8 3 3 . A G N , Justicia e instrucción pública, vol.
10, ff. 137, 166, 246, 292-299.
ILUSTRACIÓN Y LIBERALISMO 491
de estudios para los seis establecimientos de estudios avanza¬
dos y propuso, como innovación, cjue el primer establecimiento
fuera de estudios preparatorios.46
Nlanuel Eduardo de Gorostiza, literato y diplomático, fue
nombrado secretario de la Dirección. Los otros dos miembros,
Andrés Ojuintana Roo y Juan Rodríguez Puebla, no
asistieron con frecuencia a las juntas; el primero por sus ocupaciones
como ministro de Justicia y el segundo por razones
de salud.47
4 6 José María Luis Mora, nacido en Chamacuero, Guanajuato, en
1794, estudió en el colegio de San Ildefonso en la ciudad de México. E n
1822 fue catedrático en dicho colegio; en 1823 fue electo diputado para
el Congreso del estado de México. Obtuvo el título de abogado en 1827
y en 1829 el doctorado en teología. Sacerdote y escritor, fue editor del periódico
El Observador y ganó en 1831 el premio otorgado por el estado de
Zacatecas por su Discurso sobre la naturaleza y aplicación de las rentas y bienes
eclesiásticos. Era amigo de Gómez Farías, quien lo animó a presentar su
Discurso en el concurso de Zacatecas. Diccionario Porrúa, 1965, p. 1053, R A MOS,
1972, pp. 8-9, 23-24. M O R A , 1963, p. 83. A G N , Justicia e instrucción
pública, vol. 10, ff. 246, 300. H A L E , 1978, pp. 112-113.
Bernardo Couto, nacido en Orizaba en 1803, estudió leyes en el colegio
de San Ildefonso, donde se recibió en 1827; discípulo de Mora; diputado
en la legislatura de Veracruz en 1828. Diccionario Porrúa, 1965, p. 418,
MORA, 1963, p. 27. AGN, Justicia e instrucción pública, vol. 10, ff. 231, 246.
Couto, en la biografía que publicó sobre Mora, su "amigo fiel", advirtió
a los lectores sobre el uso de los escritos de Mora en los términos siguientes:
"Más si es cierto que como relación de hechos es guía infiel, en la
que no puede ponerse confianza, como galería de retratos es obra notable,
por la viveza y animación de algunos, y por los fuertes ataques que en casi
todos se observan. Debe sin embargo aun en esta parte usarse con precaución".
Apéndice, 1855, vol. 2, pp. 888-889.
4 7 Manuel Eduardo de Gorostiza, nacido en Veracruz, estudió en E s paña
y representó a México en cargos diplomáticos en Europa, de 1826
a 1832. Literato, escribió obras de teatro y publicó artículos para periódicos
mexicanos sobre la educación en los Países Bajos. Diccionario Porrúa,
1965, p. 677. Indicador, 27 nov. 1833, pp. 234-289. A G N , Justicia e instrucción
pública, vol. 10, ff. 166, 171.
Andrés Quintana Roo, nacido en Yucatán en 1787, estudió en el Se492
DOROTHY TANCK DE ESTRADA
Cinco de los seis integrantes de la Dirección recibieron nombramientos
a puestos educativos creados por la nueva legislación.
Espinosa de los Ivlonteros fue designado director del
establecimiento de Jurisprudencia, NIora, director de Estudios
Ideológicos y Humanidades y Rodríguez Puebla, director
de Estudios Preparatorios. Gorostiza fue designado director
de la Biblioteca Nacional y Couto profesor de derecho romano
en el establecimiento de Jurisprudencia.48
2. Se abrieron escuelas de primeras letras en la ciudad de
Nlexico y en los pueblos del Distrito Federal para ensenar a
4'leer, escribir, contar, el catecismo religioso y el político".
Durante 1833 y 1834 se fundaron siete escuelas; dos de ellas
en la parte céntrica de la ciudad fueron las del plan de Buenrostro
cjue Gómez Farias había aprobado en mayo de 1833.
Se continuo el financiamiento gubernamental para cuatro esminario
Conciliar de Mérida y en 1808 pasó a la Universidad de México,
donde cursó leyes. Insurgente, publicó el periódico El Ilustrador Americano
y presidió la asamblea de Apatzingán en 1813. Electo diputado por el estado
de México en 1833, fue nombrado ministro de Justicia de septiembre
de 1833 a junio de 1834. Cuando pudo asistir a la Dirección General de
Instrucción Pública, según Mora "habló poco pero con acierto y sobre todo
a propósito". Diccionario Porrúa, 1965, p. 1276. COSTELOE, 1975, pp. 472,
476. M[ORA, 1963, p. 88.
Juan Rodríguez Puebla, nacido en la ciudad de México en 1798, estudió
en el colegio de San Gregorio y posteriormente en San Ildefonso; se
graduó en 1824 en teología y derecho. De ascendencia indígena, publicó
en 1822 un opúsculo, El Indio Constitucional. Era diputado al Congreso Constituyente
en 1824. Fue designado rector del colegio de San Gregorio en
1829, aunque varios caciques protestaron su nombramiento y alegaron que
Rodríguez Puebla no era indio ni sacerdote, como prescribían las constituciones
del colegio. De 1829 a 1830 fue senador por Durango y en 1833
diputado por el Distrito Federal. Habló en favor de utilizar los fondos del
Duque de Monteleone para las escuelas en los pueblos del Distrito Federal.
Diccionario Porrúa, 1965, p. 1336. MORA, 1963, pp. 58, 152. Fénix, 10 jun.
1833. A G N , Justicia e instrucción pública, vol. 10, ff. 231, 246.
4 8 A G N , Justicia e instrucción pública, vol. 10, f. 246, 25 óct. 1833, f. 231,
23 oct. 1833. AGN, Justicia e instrucción pública, vol. 8, exp. 10.
ILUSTRACIÓN Y LIBERALISMO 493
cuelas que antes eran sostenidas por la Compañía Lancasteriana
y por los colegios de San Gregorio y San Juan de Letrán.
(Por la legislación de 1833, estos colegios se convirtieron en
"establecimientos de estudios mayores" bajo la supervisión
de la Dirección General de Instrucción Pública.)
Escuelas nuevas Ubicación
para niños en Santa Cruz Acatlán
para niñas en Necatitlán
para niños en Mexicalzingo,
Atzcapotzalco y la villa de Guadalupe
para niñas en Mexicalzingo y
Atzcapotzalco
Ubicación
para niños en el establecimiento
de Estudios Preparatorios (colegio
de San Gregorio) y en el establecimiento
de Estudios Sagrados.
(Colegio de San Juan de Letrán)
para niños, llamada "Filantropía"
para niñas en Santa María la
Redonda
campo de la educación primaria
era establecer cincuenta escuelas en el Distrito Federal,
dando atención prioritaria a los pueblos aledaños, luego
a los barrios pobres y finalmente a la parte céntrica de la ciudad.
Gómez Farias personalmente propuso a los miembros
de la Dirección que se abrieran escuelas en los pueblos del
Distrito y que el gobierno pagara las rentas de los locales. Sin
embargo, solo hubo tiempo para abrir siete escuelas nuevas
antes de que volviera Santa Anna a la presidencia y se aboliera
la Dirección General.
También la Dirección insistió con los ayuntamientos de Tacubaya,
San Juanico y Nlixcoac para que pagaran con sus
2 en la ciudad 1
1
5 en los pueblos del Distrito
Federal 3
Escuelas continuadas por la
Dirección General
2 de los colegios mayores
2 de la Compañía Lancasteriana 1
1
La meta de la Dirección en el
2
DOROTHY TANCK DE ESTRADA
propios fondos los sueldos de maestros y el gobierno pagara
las rentas de los planteles.*9
3. Se proclamo la libertad de enseñanza. Esto quería decir,
de acuerdo con la legislación, que los maestros particulares
no estaban sujetos a ningún examen antes de abrir una
escuela (anteriormente, el ayuntamiento de ^léxico había examinado
a los preceptores de primeras letras, tanto de escuelas
municipales como de planteles privados y les había extendido
el título y permiso para establecer escuelas). Los profesores
de escuelas privadas tenían libertad para establecer escuelas
sin pedir permiso y sólo debían de avisar a la autoridad local
antes de abrirlas; libertad en el régimen interno de sus instituciones
para enseñar las materias y usar el método cjue quisieran
j estaban exentos de la supervisión y de la visita del Inspector
de Escuelas.50 Este aspecto de la legislación reflejaba
el ideario liberal de dejar a los preceptores particulares en l i bertad,
sin examen ni supervisión gubernamental, para así
promover la apertura de mayor número de planteles. Nlora,
a propósito de la libertad de enseñanza comentó: "Verdad
es que una multitud de escuelas enseñarían mal a leer y escribir,
pero enseñarían, y para la multitud siempre es un bien
aprender algo, ya que no lo pueda todo."51
4 9 Se rentaban casas grandes para usar como escuelas, ya que todavía
no se construían edificios especiales para escuelas primarias. A G N , Justicia
e instrucción pública, vol. 12, 1 sept., 1834. Indicador, 28 abr. 1834, p.
34. "Reglamento general de la instrucción pública'1 , vol. 34, 17 mayo 1834,
capítulo iv, artículo ni; vol. 11, 20 febrero 1834, f. 107; 2 junio de 1834,
f. 201.
5 0 Artículos 23, 24 y 25 del decreto del 23 de octubre de 1833 se refieren
a la enseñanza libre. Artículo 8 del decreto del 26 de octubre y los
artículos 124, 125 y 126 del "Reglamento" de 1834 incluyen las escuelas
pías bajo la supervisión del Inspector y la obligación de seguir el plan de
estudios de las escuelas gubernamentales y expresamente dice: "Estas escuelas
no se consideran como de enseñanza libre, y estarán sometidas a
la vigilancia de inspector''. Estos artículos significan que las escuelas particulares
estaban exentas de esta vigilancia.
5 1 Subrayado en el texto original, MORA, 1963, p. 120.
ILUSTRACIÓN Y LIBERALISMO
4. Se ordeno la apertura de escuelas de primeras letras en
las parroquias y en los conventos: " l a Dirección estara autorizada
y cuidara de hacer efectiva la obligación que tienen
algunas parroquias y casas religiosas de establecer ciertas escuelas
a su costa . La ley al mencionar " l a obligación que
tienen", implicaba lo mandado en leyes coloniales de 1786
y 1816. Dichas escuelas de la Iglesia, estarían 'sometidas a
la vigilancia del Inspector'' y deberían utilizar el método mutuo
y ensenar las asignaturas indicadas por la Dirección General,
ya que, "éstas, no deberán considerarse de enseñanza
l i b r e ' ' . 5 2
Hay indicios de que durante 1833 varias parroquias y conventos,
especialmente de monjas, contestaron oficios de la D i rección
con explicaciones sobre la imposibilidad de abrir
escuelas.53 Tal vez el gobierno encontró que el mandato del
virrey y del ayuntamiento expedido en 1786 a las parroquias
y conventos de frailes, por no tener aprobación real, no pod
r í a usarse para obligar a los párrocosj el hecho es que en
j u n i o de 1834 cuando se publicó el "Reglamento general para
sistemar la instrucción pública en el Distrito Federal" sólo
requirió a los conventos, como hacía la cédula real de 1816,
y omitió a las parroquias: "Cada una de las casas de regulares
de ambos sexos estará obligada a abrir y mantener una
escuela". Se añadió, probablemente tomando en cuenta las
razones dadas por varios monasterios de monjas que ''las casas
de regulares que quieran eximirse de las obligaciones de
tener escuela, pagarán sesenta pesos mensuales. La Dirección
eximirá de esta obligación a las que por su pobreza u otro
motivo plausible no estén en el caso de cumplirla''. Tanto
5 2 Artículos 8 y 9 del decreto del 2 6 de octubre de 1833; artículos 1 25
y 126 del Reglamento de 1834. TANCK DE ESTRADA, 1977, pp. 169*173.
TALAYERA , 1973, vol. 1, pp. 175, 197.
5 3 No se ha encontrado la correspondencia de las parroquias y de los
conventos de monjas con la Dirección, sólo un "Indice" que escuetamente
resume documentos no incluidos en el expediente A G N , Justicia e instrucción
pública, vol. 10, f. 2 9 0 .
496 DOROTHY TANCK DE ESTRADA
el tenor de la legislación como las dificultades presentadas por
párrocos y religiosos indican dos hechos importantes: el Estado
mandó a los conventos y parroquias cumplir con la obligación
colonial de mantener escuelas, pero no lo exigió tajantemente;
hizo posible excepciones y soluciones alternativas.
Los conventos de frailes no solían tomar la iniciativa para abrir
escuelas primarias y las parroquias y los conventos de monjas
se mostraban renuentes a establecerlas. Desde 1786, en
la ciudad de México la instrucción de primeras letras por parte
del clero se debía a mandatos del gobierno civil y no tanto
al interés de los eclesiásticos para mantener escuelas primarias.
5 4 (En 1842, durante el régimen de Antonio López de
Santa Anna, se intentó de obligar a los conventos de ambos
sexos a abrir escuelas, basándose en la cédula de 1816 y se encontró
renuencia similar a la de 1833.)55
La legislación que ordenaba que los conventos establecieran
escuelas y que autorizaba que el Inspector supervisara
dichas instituciones, concordaba con la tendencia ilustrada de
promover y vigilar la instrucción primaria impartida en instituciones
eclesiásticas y no la idea liberal de separación entre
Iglesia y Estado.56
Tanto la libertad de enseñanza como la obligación de que
los conventos fundaran escuelas fueron medidas, una liberal
5 4 Antes de 1786 había dos conventos, de Merced y de Belén, que tenían
escuelas gratuitas de primeras letras. Como resultado del mandato
del virrey y del cabildo municipal cinco conventos establecieron escuelas
nuevas. A A M é x . , Instrucción pública en general, vol. 2475, exp. 34, julio de
1786.
5 5 A A M é x . , Instrucción pública en general, vol. 2479, exp. 386, jul.-oct.
1842.
5 6 E n otros campos relacionados con el patronato, Gómez Farías,
Andrés Quintana Roo y Mora tendían a favorecer una separación entre
Estado e Iglesia; por ejemplo, se abolió la coacción civil para el pago de!
diezmo. Espinosa de los Monteros, el diputado Jesús Huerta y el senador
Manuel Crecencio Rejón pensaron que se debía de mantener todas las prerrogativas
relacionadas con el patronato. MORA, 1963, p. 80. H A L E , 1978,
pp. 132-133.
ILUSTR'ACIÓN Y LIBERALISMO 4 9 7
y la otra ilustrada, utilizadas por Gómez Farias para lograr
el objetivo cjue considero primordial; el aumento en el numero
de escuelas primarias, sean de particulares o de religiosos.
La legislación de 1833 fue la primera cjue combino estos
dos principios distintos, ya que las leyes estatales de Jalisco
(1826) y de Zacatecas (1831) sólo decretaron la libertad de
enseñanza para particulares, sin mencionar las escuelas de
los conventos, y los proyectos de 1823 y 1826 en que se incluyeron
las dos ideas, nunca se convirtieron en leyes.
5. Se creo el puesto de Inspector de las escuelas de primeras
letras, con sueldo de 2000 pesos por ano, y se instalo una
burocracia educativa. Agustín Buenrostro, el regidor del ayuntamiento
que había estado en contacto tanto con Gómez Farías
como con sus antecesores, Gómez Pedraza y Bustamente,
en referencia con la fundación de escuelas municipales,
fue nombrado Inspector. NIora lo consideró " l a persona más
inteligente y celosa por el progreso de la enseñanza primaria
que pueda encontrarse en la República. . . [quien] supo desempeñar
el cargo de inspector, penoso a la par que difícil
y sin b r i l l o ' ' . Se establecieron, además, los puestos pagados
de administrador, mayordomo, secretario y dos escribanos
de la Dirección General de Instrucción Pública. Buenrostro
organizó la distribución de fondos a las escuelas primarias
sostenidas por la Dirección General, centralizó las compras
de útiles por mayoreo, exigió informes mensuales de los maestros,
visitó las escuelas y seleccionó textos escolares para ser
impresos y distribuidos a las mismas.57
6. En las escuelas sostenidas por la Dirección General se
utilizo el método lancasteriano de enseñanza mutua y se propuso
su introducción gradual en las escuelas de los conventos.
En 1833 la Compañía Lancasteriana reimprimió la Cartilla,
Laucastertana cuya primera impresión fue en 1824. Con
la esperanza de uniformar los textos escolares, la Dirección
5 7 Artículos 15 y 16 del decreto de 2 6 de octubre de 1833. MORA, 1963,
p. 127. AGM, Justicia e instrucción pública, vol. 2 4 7 8 , 11 ene., 2 3 ene., 8
feb., 22 mar., 14 abr., 2 6 abr., 7 jun. y 2 6 jun. 1834.
498 DOROTHY TANCK DE ESTRADA
mando imprimir carteles grandes con extractos del Catecismo
histovico de la religión del Abad de Fleuri. Este catecismo era
favorecido desde fines del siglo xvm por los ilustrados, como
suplemento al catecismo del padre J e r ó n i m o Ripalda, que se
utilizaba desde el siglo x v i . Se revisó un método de ortografía
propuesto por [García de] San Vicente y se decidió imprimirlo.
Aunque la ley ordenó el uso de un catecismo político
en las escuelas, no se logró introducir un catecismo político
del gobierno durante el régimen Gómez Farías.58
7. Se decreto la fundación de una escuela normal para hombres
y otra para mujeres en que se instruiría a los normalistas
en el método lancasteriano, gramática castellana, elementos
de lógica, moral, aritmética y en los catecismos político y religioso.
Aunque se nombró al maestro Francisco Zapata como
director y se pensó ubicar la escuela de hombres en el exconvento
de Belén y la de mujeres en la capilla de Santos,
nunca se logró abrir las escuelas normales. Sin embargo, Ntora
publicó que efectivamente se habían abierto dichas
escuelas.59
5 8 E n junio de 1833, Teodoro Riveroll, diputado por el estado de
México, urgió se mandara formar un catecismo político para uso en las
escuelas de primeras letras, pero no hay noticia, que se publicó. Fénix,
9 j u l . 1833, p. 1. Artículos 13 y 14 del decreto del 26 de octubre de 1833.
AGN, Justicia e instrucción pública, vol. 11, 29 oct. 1833, 23 ene., 8 feb. y
26 j u n . 1834. Aunque no hay noticias de la publicación de un catecismo
político del gobierno federal, desde 1821 se incluía en muchas escuelas una
forma de enseñanza cívica basada en el texto Obligaciones del hombre. Hay
referencias al ''catecismo civil", y "catecismo social" antes de 1833 pero
no los hemos localizado. E n 1833 se publicó la Cartilla social o breve instrucción
sobre los derechos y obligaciones de la sociedad civil, escrito por J o s é Gómez
de la Cortina, TANCK DE ESTRADA, 1977, pp. 227-229.
5 9 Artículos 1 y 2 del decreto del 26 de octubre de 1833. Artículos 102,
103 y 104 del ^Reglamento general. . . " , AGN, Justicia e instrucción pública,
vol. 34, 17 mayo 1834. A G N , Justicia e instrucción pública, vol. 11, 11 dic.
1833; 8 mar., 5 mayo y 31 mayo 1834. Mora dijo: "Quince escuelas se
hallaban establecidas a medrados de 1834, dos de ellas normales". Hasta
ahora no hemos encontrado que se lograran abrir las escuelas normales,
ILUSTRACIÓN Y LIBERALISMO 4 9 9
8. E l decreto del 24 de octubre de 1833 asigno dos cantidades
anteriormente aplicadas para la enseñanza primaria a
la Dirección Generali los 8 000 pesos asignados al ayuntamiento
de h^exico y los 3 000 pesos asignados a la Compañía
Lancasteriana. L a ley del 22 de mayo de 1833 entrego
los fondos del Duque de Monteleone para las escuelas municipales
de los pueblos del Distrito, pero no se aumento mayormente
el financiamiento para escuelas en el centro de la
ciudad.6 0
Durante el gobierno de Gómez Fanas no hubo protestas
sobre las leyes referentes a la educación primaria, ni aun acerca
de la libertad de enseñanza para maestros particulares ni de
la supervisión del gobierno sobre las escuelas de los conventos
de frailes. Probablemente se debía al hecho de que las proposiciones
concordaban con ideas y proyectos Cjue eran conocidos
y compartidos por los intelectuales y dirigentes gubernamentales
desde la Independencia.61
aunque intentaron encontrar local adecuado. MORA, 1963, p. 126. A G N ,
Justicia e instrucción pública, vol. 11, ÍT. 3 2 , 1 3 0 , 174, 200.
6 0 Otros ingresos provenientes de los patronatos de la Universidad y
los colegios mayores y la Dirección General eran aplicados a los establecimientos
de estudios mayores y no al establecimiento de escuelas primarias.
Parece que de este fondo común se pagaron al Inspector, al administrador,
mayordomo, secretario y dos escribanos de la Dirección. Véase Sección
segunda: "Fondos de la Instrucción Pública y en Administración"
del "Reglamento general", AGN, Justicia e instrucción pública, vol. 3 4 , 1 7
mayo 1834. También en TALAVERA, 1973, vol. 1, pp. 183-192.
6 1 En 1 8 4 2 , sin embargo, cuando Jua n J o s é Espinosa de los Monteros
y otros diputados propusieron la libertad de enseñanza, se encontró oposición
de la Iglesia. Se puede sugerir varias hipótesis para explicar este cambio
entre 1833 y 1842: que después de 1833 se empezó a asociar la libertad
de enseñanza con todo un conjunto de medidas consideradas como anticlericales
que se habían llevado a cabo durante e! régimen de Gómez Farías.
(Los escritos de Mora publicados en 1837 en que indica que un fin de la
legislación educativa era " la destrucción del monopolio del clero en la educación
pública", podrían haber contribuido a esta interpretación de faci
ó ) ; que la legislación en el Distrito Federal y en los estados entre 1 8 3 3
500 DOROTHY TANCK DE ESTRADA
Escritos posteriores han indicado dos interpretaciones dudosas
sobre lo ocurrido durante el régimen de Gómez Farias.
Por una parte se ha dicho cjue las leyes de 1833 abolieron el
control del clero sobre la educación. José Nlana Luis Nlora
dio base para esta interpretación para el programa de enseñanza
primaria en su obra, Revisto, Política, escrita en 1837
desde París. Cuando definió los objetivos del gobierno de 1833
mencionó, entre los ocho principios de la administración de
Gómez Farías, el sexto: ' 'Nlejora del estado moral de las clases
populares, por la destrucción del monopolio del clero en
la educación pública, por la difusión de los medios de aprender,
y la inculcación de los deberes sociales. . , M También
en su introducción a la Revista Política explicó cjue por í ímarcha
política de progreso entiendo aquella que tiende a efectuar
en una manera más o menos rápida. . . la difusión de
la educación pública en las clases populares, absolutamente
independiente del Clero".6 2 Estas frases han dado la impresión
equivocada de que existió un monopolio del clero en la
educación primaria pública.6 3 De hecho, en la capital había
y 1842 incluyó facultades para que la Iglesia interviniera en la aprobación
y examen de los maestros, facultad que no había ejercido antes en México
independiente; que, aunque no nos parece constatado en documentación
ni probable, se podría pensar que, de hecho, la enseñanza libre fue vista,
aún en 1833, como un programa anti-clerical, pero que nadie lo criticó
en aquella época porque había otras leyes que atacaban más directamente
a la Iglesia y éstas eran objeto de protestas.
6 2 MORA, 1963, pp. 54, 74. E n otra ocasión Mora habló del monopolio
del clero para el nivel de estudios post-primarios, o sea de los colegios
mayores: "Los establecimientos de enseñanza se constituyeron bajo de nuevas
bases en todo diferentes de las antiguas. E l primer objeto que se propuso
la Administración fue sacarlos del monopolio del Clero. . . ?' [subrayado
en el original], MORA, 1963, p. 121.
6 3 Autores posteriores, probablemente influidos por Mora, han presentado
interpretaciones acerca del programa de Gómez Farías que para la
educación primaria nos parecen abiertas a discusión: "Con Valentín Gómez
Farías tuvo lugar una reforma radical legislativa. Se sustrajo la enseñanza
de las manos del clero y coordinaron las tareas educativas del GoILUSTRACIÓN
Y LIBERALISMO
un predominio de escuelas publicas de los eclesiásticos pero
no un monopolio: 7 instituciones de frailes y 1 parroquial,
comparada con 3 del ayuntamiento, 1 de la Compañía Lancastenana
(con subsidio considerable del ayuntamiento) y 1
en el Hospicio de Pobres. Había, ademas, aproximadamente
35 escuelas particulares que para 1833 se puede calcular,,
instruían a casi el mismo número de niños que las escuelas
públicas del clero y del gobierno.64 Tampoco Había un monopolio
legal por el cual los eclesiásticos tenían derecho exclusivo
para impartir las primeras letras.
Lo que si había era una escasez de escuelas municipales
y una falta de obligatoriedad de la enseñanza cívica en la capital
(en varios estados la instrucción cívica era un requisito
para las escuelas primarias publicas). El objetivo principal del
régimen de Gómez Farías no era entonces, ''la destrucción
del monopolio del clero" sino aumentar el número de escuelas
gubernamentales e, indirectamente, por la libertad de enseñanza,
fomentar la apertura de instituciones particulares.
Al mismo tiempo, las leyes de 1833 hicieron obligatorio que
los conventos mantuvieran escuelas gratuitas y se incluyera
como asignaturas requeridas en las escuelas públicas tanto la
bierno", LARROYO, 1967, p. 251; "Se sentaron las bases para la creación
de un magisterio laico, mediante la creación de escuelas normales para profesores,
y se dio soberbio impulso a los establecimientos de primera enseñanza,
controlados hasta entonces por la Iglesia no con propósitos auténticamente
educativos, sino con fines de difusión religiosa", FUENTES DÍAZ,
1981, p. 126. "Libertad de enseñanza, bandera que, en aquella época,
significaba la terminación del monopolio que el clero ejercía en materia
de educación pública", GUZMÁN, 1948, p. 8. " E l intento de hacer llegar
la instrucción al mayor número de niños de edad escolar era algo plausible,
pero los trasfondos políticos, las orientaciones anticatólicas que en esto
había, y el afán sectario que lo animaba todo, hacían que se desvirtuasen
los propósitos. . . " , ALVEAR ACEVEDO, 1963, p. 73.
6 4 Estadísticas educativas basadas en A A Méx., Instrucción pública en general,
vol. 2 4 7 8 , exp. 2 9 7 , ff. 5 6 - 5 7 , 11 mayo 1833 y compiladas de datos
para 1820 y 1838, A A M é x . , Instrucción pública en general, vol. 2 4 7 7 , exps.
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197, 258-261.
502 DOROTHY TANCK DE ESTRADA
doctrina cristiana como la enseñanza cívica. En nuestra opinión,
seria una tercera frase de Míora la que refleja más adecuadamente
el fin primordial del régimen de Gómez Fanas
para la educación primaria! ''Difundir entre las masas los medios
más precisos e indispensables para aprender.'? 65
Otros autores han indicado que el inspirador de la política
educativa de Gómez Fanas era ^Mora. Probablemente esto
sea cierto por lo que se refiere a la educación superior. Pero
para el nivel de la educación básica, es evidente que el vicepresidente
tenía, de una manera más directa y más constante
que jMora, interés en el campo, experiencia legislativa y
conocimiento personal de varios dirigentes que habían promovido
la enseñanza de primeras letras. Nlora mismo anotó
que el ramo de la instrucción primaria "era el favorito del
gobierno del señor F arias".6 6 El vicepresidente probablemente
conoció la ley de 1821 de las Cortes, el proyecto de
Alamán y De la Llave de 1823, la ley de Jalisco de 1826, el
proyecto De la Llave y de Espinosa de los ^Monteros de 1827,
la ley del Distrito Federal de 1831 y la ley educativa de Zacatecas
de 1831. Se puede concluir, entonces, que Gómez Farías
utilizó su propia experiencia y los consejos de Buenrostro y
posiblemente de Espinosa de los IVÍonteros y probablemente
no las ideas de Ntora para planear la nueva legislación referente
a la educación primaria. Con estos antecedentes, cobran
más significación las palabras que dirigió al Congreso cuando
asumió el poder ejecutivo en abril de 1833;
La enseñanza primaria, que es la principal de todas, está desatendida,
y se le debe dispensar toda protección, si se quiere que
en la república haya buenos padres, buenos hijos, buenos ciudadanos,
que conozcan y cumplan sus deberes.67
6 5 MORA, 1963, p. 119.
6 6 MORA, 1963, p. 126.
Los presidentes ante la Nación, 1966, I , p. 159.
ILUSTRACIÓN Y LIBERALISMO 503
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