LEY ORGÁNICA DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA
EN EL
DISTRITO FEDERAL
(Publicada en el Diario Oficial de la Federación el
día 2 de Diciembre de 1867)
Ministerio de
Justicia e Instrucción Pública.- El ciudadano presidente de la república se ha
servido dirigirme el decreto que sigue:
Benito
Juárez, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus
habitantes, sabed: que en virtud de las facultades de que me hallo investigo, y
Considerando
que difundir la ilustración en el pueblo es el medio más seguro y eficaz de
moralizarlo y de establecer de una manera sólida la libertad y el respeto á la
Constitución y a las leyes, he venido en expedir la siguiente:
Ley orgánica
de la Instrucción pública
EN EL
DISTRITO FEDERAL
CAPITULO I
De la instruccion primaria.
Art. 1. Habrá
en el Distrito federal, costeadas por los fondos municipales, el número de escuelas
de instruccion primaria de niños y niñas que exijan su poblacion y sus
necesidades; este número se determinará en el reglamento que deberá darse en
cumplimiento de la presente ley, y las escuelas quedarán sujetas á él y á las
demás disposiciones que sobre ellas dictare el Ministerio de Instruccion
pública.
2. Costeadas
por los fondos generales, habrá en el mismo Distrito cuatro escuelas de
instruccion primaria, una de ellas de niñas.
3. En las
escuelas de instruccion primaria de niños del Distrito, costeadas por los
fondos públicos, se enseñarán los siguientes ramos:
Lectura,
escritura, gramática castellana, estilo epistolar, aritmética, sistema métrico
decimal, rudimentos de física, de artes, fundados en la química y mecánica
práctica (movimiento y engranes), dibujo lineal, moral, urbanidad y nociones de
derecho constitucional, rudimentos de historia y geografía, especialmente de
México.
4. En las
escuelas de instruccion primaria de niñas del Distrito, costeadas por los
fondos públicos, se enseñaran las siguientes materias:
Lectura,
escritura, gramática castellana, las cuatro operaciones fundamentales de
aritmética sobre enteros, fracciones decimales y comunes, y denominados,
sistema métrico decimal, moral y urbanidad, dibujo lineal, rudimentos de
historia y geografía, especialmente de México, higiene práctica, labores manuales
y conocimiento práctico de las máquinas que las facilitan.
5. La
instruccion primaria es gratuita para los pobres, y obligatoria en los términos
que dispondrá el reglamento de esta ley.
CAPITULO II
De la instruccion secundaria.
6. Para la
instruccion secundaria se establecen en el Distrito federal las siguientes
escuelas:
De instruccion secundaria de personas del sexo
femenino.
De estudios preparatorios.
De jurisprudencia.
De medicina, cirujía y farmacia.
De agricultura y veterinaria.
De ingenieros.
De naturalistas.
De bellas artes.
De música y declamacion.
De comercio.
Normal.
De artes y oficios.
Para la enseñanza de sordo-mudos.
Un observatorio astronómico.
Una academia nacional de ciencias y literatura.
Jardin botánico.
7. En la
escuela de instruccion secundaria para personas del sexo femenino, se enseñarán
los siguientes ramos:
Ejercicios de
lectura, de modelos escogidos escritos en español, idem de escritura y correspondencia epistolar, gramática castellana,
rudimentos de álgebra y geometría, cosmografía y geografía, física y política,
especialmente la de México, elementos de cronología é historia general,
historia de México, teneduría de libros, medicina, higiene y economía
domésticas, deberes de las mujeres en sociedad, idem de la madre con relacion á
la familia y al Estado, dibujo lineal, de figura y ornato, frances, inglés,
italiano, música, labores manuales, artes y oficios que se puedan ejercer por
mujeres, nociones de horticultura y jardinería, métodos de enseñanza
comparados.
Escuela preparatoria.
8. En la
escuela de estudios preparatorios, se enseñarán los siguientes ramos:
1. 1.
Gramática española.
2. 2.
Latin.
3. 3.
Griego.
4. 4.
Frances.
5. 5.
Inglés.
6. 6.
Aleman.
7. 7.
Italiano.
8. 8. Aritmética.
9. 9. Algebra.
10. 10. Geometría.
11. 11.
Trigonometría rectilínea.
12. 12.
Trigonometría esférica.
13. 13.
Geometría analítica.
14. 14. Geometría descriptiva.
15. 15.
Cálculo infinitesimal.
16. 16. Mecánica racional.
17. 17. Física experimental.
18. 18. Química general.
19. 19. Elementos de historia natural.
20. 20. Cronología.
21. 21. Historia general.
22. 22. Historia nacional.
23. 23. Cosmografía.
24. 24. Geografía física y política, especialmente de
México.
25. 25. Ideología.
26. 26. Gramática general.
27. 27. Lógica.
28. 28. Metafísica.
29. 29. Moral.
30. 30. Literatura poética, elocuencia y declamacion.
31. 31. Dibujo de figuras, de paisaje, lineal y de
ornato.
32. 32. Taquigrafía.
33. 33. Paleografía.
34. 34.
. Teneduría de libros.
Escuela de jurisprudencia
9. En esta
escuela se enseñarán los ramos siguientes:
Derecho
natural, idem romano, idem patrio, civil y penal, idem eclesiástico, idem
constitucional y administrativo, id. de gente é
internacional y marítimo, principios de legislacion civil, penal y
económico-política, procedimientos civiles y criminales, legislacion comparada,
sobre todo en el derecho mercantil, en el penal y en régimen hipotecario.
Escuela de medicina.
10. Las
materias que se enseñarán en esta escuela serán las siguientes:
Botánica
aplicada, incluyendo la geografía de las plantas
medicinales del país, historia general de las drogas, con especialidad las
indígenas, zoología aplicada, física aplicada y meteorología, química aplicada,
anatomía descriptiva teórico-práctica, farmacia, fisiología, anatomía,
topográfica, patología externa, clínica externa, patología interna, clínica
interna, patología general, medicina operatoria y vendajes, terapéutica
obstetricia, clínica de partos, higiene, medicina legal, economía y legislacion
farmacéuticas.
Escuela de agricultura y veterinaria.
11. En esta
escuela se enseñarán las materias siguientes:
Botánica
aplicada, incluyendo la geografía de las plantas del país, zoología aplicada,
física aplicada y meteorología, química aplicada, anatomía comparada,
fisiología comparada exterior de los animales domésticos, patología externa
comparada, clínica externa comparada, patología interna comparada, clínica
interna comparada, patología general comparada, medicina operatoria comparada,
terapéutica comparada, higiene comparada, obstetricia comparada, topografía,
agricultura, economía rural y contabilidad agrícola, zootecnia.
Escuela de ingenieros
12. En esta
escuela se enseñarán las siguientes materias:
Para
ingenieros de minas.- Mecánica aplicada especialmente á las minas y á la
construccion, topografía, química aplicada, análisis química, mineralogía,
metalurgía, geología, paleontología, botánica y zoología, pozos artesianos,
ordenanzas de minería, práctica de minas.
Para
ingenieros mecánicos.- Mecánica aplicada con toda extension, comprendiendo
resistencia de materiales, construccion de máquinas, establecimiento de
motores, etc. Dibujo lineal, especialmente aplicado á las máquinas, práctica.
Para
ingenieros civiles.- Mecánica aplicada á las construcciones, estudio especial
de los materiales de construccion, dibujo arquitectónico, que comprenda todos
los estilos, composicion de edificios, historia de la arquitectura, caminos
comunes y caminos de fierro, construccion de puentes y canales, práctica.
Para
ingenieros topógrafos é hidromensores.- Topografía con toda extension, dibujo
topográfico, hidráulica, geodesia, elementos de astronomía práctica, ordenanzas
de tierras y aguas, práctica.
Para
ingenieros geógrafos é hidrógrafos.- Topografía y geodesia con toda extension,
cálculo de las probabilidades aplicado á las ciencias de observacion,
astronomía con toda extension, hidrografía y física del globo, dibujo
topográfico y geográfico, práctica astronómica en observatorio.
Escuela de naturalistas.
13. En esta
escuela se enseñarán las siguientes materias:
Para el
profesor de goelogía.- Mineralogía, geología, osteología comparadas,
conquiología, paleontología, práctica.
Para el
profesor de zoología.- Anatomía y fisiología comparadas.- Filosofía zoológica,
zoografía y geografía zoológica, práctica de clasificacion.
Para el
profesor de botánica.- Anatomía y fisiología vegetales, fitografía, filosofía
botánica, geografía botánica, teratología vegetal, práctica de clasificacion.
Escuela de bellas artes
14. En esta
escuela se enseñarán las siguientes materias:
Estudios
comunes para los escultores, pintores, grabadores y arquitectos.- Dibujo de la
estampa. Dibujo de ornato. Dibujo del yeso. Dibujo del natural. Perspectiva
teórico-práctica. Ordenes clásicos de arquitectura. Anatomía de las formas,
(ménos para los arquitectos) con práctica en el natural y en el cadáver.
Historia general y particular de las bellas artes.
Estudios para
el profesor de pintura.- Claro-oscuro. Copia. Natural. Composicion.
Estudios para
el profesor de escultura. –Copia Natural. Composicion Práctica. Estudios para
profesores de grabados en lámina, hueco y madera.- Copia. Natural. Composicion.
Práctica. Todos los grabadores en lámina y en madera, seguirán los cursos de
pintura, y los de hueco tendrán la obligacion de seguir el modelado en la
escultura.
Estudios para
el profesor de arquitectura.- Copia de toda clase de monumentos, explicando el
profesor el carácter propio de cada estilo. Geometría descriptiva aplicada.
Mecánica aplicada á las construcciones. Geología y mineralogía aplicada á los
materiales de construccion. Estática de las construcciones. Estática de las
bóvedas y teoría de las construcciones. Arte de proyectar. Dibujo de máquinas.
Estática de las bellas artes, é historia de la arquitectura explicada por los
monumentos. Conocimiento de los instrumentos topográficos y su aplicacion á la
práctica. Arquitectura legal.
En esta
escuela estudiarán las materias convenientes los que aspiren a obtener el
título de maestros de obras.
Escuela de música y declamacion.
15. En esta
escuela se enseñarán las siguientes materias:
Aparatos de
la voz y del oido. Higiene de la voz, Filosofía estética de la música. Historia
de la música y biografías de sus hombres célebres. Estudio de trages y
costumbres. Pantomima y declamacion. Solfeo. Canto. Instrumentos de arco, de
madera y de laton. Piano, arpa y órgano. Armonía y melodía. Composicion é
instrumentacion.
Escuela de comercio.
16. En esta
escuela se enseñarán las siguientes materias:
Aplicacion de
la aritmética y contabilidad al comercio. Correspondencia mercantil. Geografía
y estadística mercantiles. Historia del comercio. Economía política. Teoría del
crédito. Derecho mercantil, marítimo y administrativo.
Escuela normal.
17. En esta
escuela se enseñarán los diversos métodos de enseñanza, y la comparacion de sus
respectivas ventajas é inconvenientes.
Escuela de artes y oficios.
18. En esta
escuela se enseñarán las siguientes materias:
Español,
frances é inglés, aritmética, álgebra, geometría, trigonometría rectilínea,
física y nociones de mecánica, química general, invenciones industriales,
química aplicada á las artes, economía y legislacion industrial, práctica de
artes y oficios en los talleres que se establecieren conforme á los reglamentos
que se dictaren.
Escuela de sordo-mudos.
19. En esta
escuela se enseñarán los siguientes ramos:
Lengua
española escrita, expresada por medio del alfabeto manual, y pronunciada cuando
haya aptitud para ello en el discípulo. Catecismo y principios religiosos.
Elementos de geografía. Elementos de historia general y con especialidad la
nacional. Elementos de historia natural, aritmética y especialmente las cuatro
operaciones fundamentales. Horticultura y jardinería práctica para niños.
Trabajos manuales de aguja, bordado, gancho, etc., para niñas. Teneduría de
libros para los discípulos que revelen aptitud.
CAPITULO III
De las inscripciones, exámenes
Y títulos profesionales.
20. Cada
escuela abrirá sus inscripciones el dia 15 de Diciembre y las cerrará el 31 del
mismo. Podrá sin embargo inscribir durante el mes de Enero, y nunca después, á
los alumnos que lo solicitaren y obtuvieren esta dispensa de la junta
directiva.
21. Cada una
de las escuelas establecidas por la presente ley, reglamentará sus exámenes
sujetándose á las prevenciones siguientes:
I. I.
I. Los exámenes parciales comenzarán precisamente el
día 15 de Octubre, y acabarán ántes de empezarse los cursos del año siguiente.
Los profesionales podrán verficarse en cualquier tiempo.
II. II.
II.Los exámenes parciales se harán por un jurado compuesto de tres profesores
de la misma escuela, no pudiendo formar parte de aquel el profesor del ramo.
III. III.
III. En
un solo acto se verificará el exámen de toda las materias que conforme á los
reglamentos de esta ley correspondan á cada uno de los años.
IV. IV.
IV. Los reglamentos de cada escuela determinarán el
modo con que deben hacerse los exámenes profesionales.
22. La ley
reconoce tres clases de profesores de instruccion primaria: de primera, de
segunda y de tercera clase:
Para obtener
título de profesor de instruccion primaria de primera clase, se necesita haber
sido aprobado en los exámenes hechos conforme á esta ley y los reglamentos que
se expidieren, sobre las materias siguientes:
Español,
frances, inglés, teneduría de libros, taquigrafía, aritmética, álgebra,
geometría, rudimentos de geometría analítica y descriptiva y de cálculo
infinitesimal, nociones de física, nociones de historia natural, cosmografía,
geografía física y política, cronología é historia, literatura, ideología,
gramática general, lógica, moral, higiene doméstica, métodos de enseñanza, sus
respectivas ventajas é inconvenientes.
Para obtener
titulo de profesor de instruccion primaria de segunda clase, es necesario
probar en la forma ántes explicada que se tiene instruccion en las siguientes
materias:
Español,
frances, taquigrafía, teneduría de libros, aritmética, álgebra, geometría y
rudimentos de física y de historia natural, nociones de cosmografía, geografía
física y política, cronología é historia, higiene doméstica, métodos de
enseñanza, sus respectivas ventajas é inconvenientes.
Para obtener
título de profesor de instruccion de primaria de tercera clase, se necesita
haber probado en la misma forma, tener instruccion en los siguientes ramos:
Español,
teneduría de libros, aritmetica, rudimentos de álgebra, de física, de historia
natural, de geografía, de cronología, de historia, de agricultura, de higiene
domestica, métodos de enseñanza, sus respectivas ventajas é inconvenientes.
23. Obtendrán
el título de profesoras de primera clase, las personas del sexo femenino que
fueren examinadas y aprobadas en las materias siguientes:
Instruccion
primaria: Todos los ramos del art. 4º. Instruccion secundaria: Gramática
española, frances, italiano, rudimentos de álgebra, geometría y cosmografía;
geografía física y política, elementos de cronología, historia general é
historia de México, teneduría de libros, medicina, higiene y economía
doméstica, deberes de la mujer en sociedad, deberes de la madre con relacion á
la familia y al Estado, dibujo lineal, de figura y ornato, nociones de
horticultura y jardinería y métodos de enseñanza comparados.
Los obtendrán
de segunda clase, las que fueren examinadas y aprobadas en los siguientes
ramos:
Instruccion
primaria: Los del art. 4º. Instruccion secundaria: Gramática castellana,
frances, correspondencia epistolar, rudimentos de álgebra y geometría, de
geografía física y política, de cronología é historia general y de México,
nociones de teneduría de libros, deberes de la mujer en sociedad y de la madre
con relacion á la familia y al Estado, dibujo lineal y de ornato, labores
manuales, medicina, higiene y economía domésticas, métodos de enseñanza
comparados.
La obtendrán
de tercer clase, las que fueren examinadas y aprobadas en los ramos primarios y
en los secundarios siguientes:
Gramática
castellana, correspondencia epistolar, medicina, higiene y economía domésticas,
deberes de la mujer en sociedad y de la madre con relacion á la familia y al
Estado, dibujo lineal y con arte que pueda ser ejercido por mujeres.
24. Para
obtener el título de abogado se necesita haber sido examinado y aprobado
conforme á esta ley y reglamentos que se expidieren, en los siguientes ramos:
Estudios preparatorios: - Gramática española, latin, griego, frances, inglés,
aritmética, álgebra, geometría, trigonometría rectilínea y esférica, física
general, química general, elementos de historia natural, cronología, historia
general y nacional, cosmografía, geografía, física y política, especialmente la
de México, lógica, metafísica, ideología, gramática general, moral, literatura,
elocuencia y declamacion, taquigrafía y teneduría de libros. -Estudios
profesionales:-Los enumerados en el artículo 9, haber practicado en el estudio
de un abogado, y en juzgados civiles y criminales, y haber concurrido á las
academias de jurisprudencia del colegio de abogados por el tiempo que designen
sus estatutos.
25. Para
obtener el título de notario ó escribano se necesita haber sido examinado y
aprobado en la misma forma ántes explicada, en los siguientes ramos:
Español,
frances, latin, paleografía, aritmética, elementos de álgebra, geografía,
ideología, gramática general, lógica, metafísica, moral, principios de bellas
letras sobre el estilo, derecho patrio, derecho constitucional y
administrativo, procedimientos, y haber practicado en el oficio de un notario y
en juzgados civil y criminal.
26. Para
obtener el título de agente de negocios se necesita haber sido examinado y
aprobado en gramática española, aritmética mercantil, principios generales
derecho, relativos á procedimientos judiciales y administrativos, requisitos de
los poderes, facultades y obligaciones de los mandatarios y apoderados
judiciales, y haber cursado con puntualidad y aprovechamiento, durante un año,
la cátedra de procedimientos de la escuela de derecho, y la academia del
colegio de agentes.
27. Para
obtener el título de profesor de farmacia, se necesita haber sido examinado y
aprobado en los mismos ramos de estudios preparatorios que el médico; y además,
en la historia natural de las drogas, con especialidad las indígenas, farmacia,
análisis, química, economía y legislacion farmacéuticas, y haber practicado por
cuatro años, durante el estudio teórico, en una oficina pública de farmacia.
28. Para
obtener el título de profesor de agricultura se necesita haber sido examinado y
aprobado en los ramos siguientes:
Estudios
preparatorios: Gramática española, latin, frances, inglés, aleman, aritmética,
álgebra, geometría, trigonometrías rectilínea y esférica, geometría analítica,
geometría descriptiva, cálculo infinitesimal, mecánica racional, física
experimental, química general, elementos de historia natural, cronología é
historia general y nacional, cosmografía, geografía física y política,
especialmente la de México, lógica, ideología, y gramática general, literatura,
dibujo lineal, de figura y de paisaje, teneduría de libros y taquigrafía.
Estudios profesionales: Botánica aplicada, incluyendo la geografía de las
plantas del país, zoología aplicada, física aplicada y meteorología, química
aplicada, topografía, agricultura, economía rural y contabilidad agrícola, zootecnia.
29. Para
obtener el título de profesor de medicina veterinaria, se necesita haber sido
examinado y aprobado en los ramos siguientes:
Estudios
preparatorios: Los mismos que los del médico. Estudios profesionales: -Botánica
aplicada, incluyendo la geografía de las plantas medicinales del país, zoología
aplicada, física aplicada y meteorología, química aplicada, anatomía comparada
de los animales domésticos, fisiología idem, exterior de los animales
domésticos, patología externa comparada de idem, clínica externa idem de idem,
patología interna idem de idem, clínica interna idem de idem, patología general
idem de idem, medicina operatoria idem de idem, terapéutica idem de idem,
higiene idem de idem, obstetricia idem de idem.
30. Para
obtener el titulo de profesor en medicina, cirujía y obstetricia, se necesita
haber sido examinado y aprobado en los ramos siguientes:
Estudios
preparatorios: Gramática española, latin, griego, frances, inglés, aleman,
aritmética, álgebra, geometría, trigonometría rectilínea, física experimental,
química general, elementos de historia natural, cronología, historia general y
nacional, cosmografía, geografía física y política, especialmente la de México,
gramatica general, ideología, lógica, moral, literatura, dibujo lineal y de
figura, teneduría de libros y taquigrafía. Estudios profesionales: Los
comprendidos en el art. 10, con excepcion de la historia general de las drogas,
de la análisis química y de la economía y legislacion farmacéuticas.
Los títulos
de fiebotomianos, dentistas y parteras, se darán conforme á las disposiciones
vigentes.
31. Para
obtener el título de ingeniero de minas, se necesita haber sido examinado y
aprobado en los ramos siguientes:
Estudios
preparatorios: Gramática española, griego, frances, inglés, aleman, aritmética,
álgebra, geometría, trigonometría rectilínea, trigonometría esférica, geometría
analítica y descriptiva, cálculo infinitesimal, mecánica racional, física
experimental, química general, elementos de historia natural, cronología é
historia general y nacional, cosmografía, geografía física y política,
especialmente de México, lógica, ideología, gramática general, moral,
literatura, dibujo lineal, de figura y de paisaje, taquigrafía y teneduría de
libros. Estudios profesionales: Mecánica aplicada especialmente á las minas y á
la construccion, topografía, química aplicada, análisis química, mineralogía y
metalurgia, geología, paleontología, botánica y zoología, pozos artesianos,
ordenanzas de minería y práctica de minas.
32. Para
obtener el título de ingeniero mecánico, se necesita haber sido examinado y
aprobado en los mismos estudios preparatorios que el ingeniero de minas.
Los estudios
profesionales serán los siguientes:
Mecánica
aplicada con toda extension, comprendiendo resistencia de materiales,
construccion de máquinas, establecimiento de motores, etc., dibujo lineal,
especialmente aplicado á las maquinas, y práctica.
33. Para
obtener el título de ingeniero civil, es necesario haber sido examinado y
aprobado en los mismos ramos de estudios preparatorios que se exigen al
ingeniero de minas.
Los estudios
profesionales serán los siguientes:
Mecánica
aplicada á las construcciones, estudio especial de los materiales de
construccion, dibujo arquitectónico que comprenda todos los estilos,
composicion de edificios, historia de la arquitectura, caminos comunes y
caminos de fierro, construcciones de puentes y canales, práctica.
34. Para
obtener el título de ingeniero topógrafo é hidromensor, se necesita haber sido examinado y aprobado en los mismos ramos de
estudios preparatorios que se exigen a los otros ingenieros.
Los estudios
profesionales serán los siguientes:
Topografía
con toda extension, dibujo topográfico, hidráulica, geodesia, elementos de
astronomía práctica, ordenanzas de tierras y aguas, y práctica.
35. Para
obtener el título de ingeniero geógrafo é hidrógrafo, será necesario haber sido
examinado y aprobado en los mismos ramos de estudios preparatorios que se
exigen á los demás ingenieros.
Los estudios
profesionales serán los siguientes:
Topografía y
geodesia con toda extension, cálculo de las probabilidades aplicado á las
ciencias de observacion, astronomía con toda extension, hidrografía y física
del globo, dibujo topográfico y geográfico, y práctica astronómica en
observatorio.
36. Para
obtener el título de profesor de geología,
de zoología ó botánica, se necesita haber sido examinado y aprobado en los
mismos ramos de estudios preparatorios que exige esta ley para el médico y
farmacéutico, y en los profesionales que para cada uno de aquellos ramos de
historia natural se enumeran respectivamente en el art. 13.
37. En la
escuela de bellas artes solamente se dará titulo á los arquitectos y maestros
de obras.
Los
arquitectos, para obtenerlo, necesitan haber sido examinados y aprobados en los
ramos siguientes:
Estudios
preparatorios: Gramática española, latin, frances, italiano, aritmética,
álgebra, geometría, trigonometría rectilínea y esférica, geometría analítica y
descriptiva, cálculo infinitesimal, mecánica racional, química general,
elementos de historia natural, cronología, historia general y nacional,
cosmografía, geografía física y política, especialmente de México, lógica,
ideología y gramática general, moral, literatura, dibujo lineal, de figura, de
paisaje y de ornato, taquigrafía y teneduría de libros.
Estudios
profesionales: Dibujo de la estampa, idem de ornato, idem del yeso, id. del
natural, perspectiva teórico-práctica, órdenes clásicos de arquitectura,
historia general y particular de las bellas artes, copia de toda clase de
monumentos, con explicacion del carácter propio de cada estilo, geometría
descriptiva aplicada, mecánica aplicada á las
construcciones, historia natural aplicada á los materiales de construccion,
estética de las construcciones, estética de
las bóvedas y teoría de las construcciones, arte de proyectar, dibujo de
máquinas, estética de las bellas artes, é historia de la arquitectura explicada
por los monumentos, conocimiento de los instrumentos topográficos y su
aplicacion práctica, arquitectura legal.
38. Para
obtener el título de maestro de obras se necesita haber sido examinado y
aprobado en los ramos siguientes:
Estudios
preparatorios: Aritmética, ornato á mano libre, de contorno y claro-oscuro,
dibujo geométrico, dibujo elemental de figura.
Estudios
profesionales: Ordenes clásicos de arquitectura, ornato, conocimiento práctico
de las cimbras, andamios y reparaciones materiales, y formacion de las mesetas
y morteros, uso de las máquinas que se emplean ordinariamente en las
construcciones, práctica por tres años con un maestro de obras ó con un
arquitecto.
39. Los
estudios de los pintores, escultores y grabadores, serán los siguientes:
Estudios
preparatorios: Gramática española, frances, italiano, aritmética, elementos de
álgebra y geometría, elementos de historia natural, idem de historia general y
nacional, geografía física y política, especialmente de México. Estudios
especiales, los que señala el art. 14.
40. Para
obtener el título de profesor de instruccion de sordo-mudos, se necesita probar
en la forma exigida por la presente ley, que se saben los ramos enumerados en
los artículos que se refieren á la escuela de sordo-mudos, y que además se ha
aprendido teórica y prácticamente el sistema especial de enseñanza de
sordo-mudos, los ramos enumerados en esta ley al tratar de las escuelas de
instruccion primaria, el idioma frances, y que se tiene buenas costumbres.
41. Los que
no habiendo cursado en alguna de las escuelas expensadas por la Federacion ó
por los Estados, quisieren obtener algún título profesional, sufrirán dos
exámenes generales: uno de las materias que corresponden á los estudios
preparatorios, y otro de las materias profesionales correspondientes, en la
forma que determinen los reglamentos.
CAPITULO IV.
Academia
de ciencias y literatura.
42. La
academia nacional de ciencias y literatura, tiene por objeto:
I. I.
I. Fomentar el
cultivo y adelantamiento de estos ramos.
II. II.
II. Servir de cuerpo
facultativo de consulta para el gobierno.
III. III.
III. Reunir objetos científicos y literarios,
principalmente los del país, para formar colecciones nacionales.
IV. IV.
IV. Establecer concursos y
adjudicar los premios correspondientes.
V. V.
V. Establecer
publicaciones periódicas, útiles á las ciencias, artes y literatura, y hacer
publicaciones, aunque no sean periódicas, de obras interesantes, principalmente
de las nacionales.
43. Las
escuelas especiales de derecho, medicina y farmacia, agricultura y veterinaria,
ingenieros y naturalistas, nombrarán cada una de entre sus profesores, para la
academia de ciencias y literatura, seis individuos, de los cuales, tres serán
socios de número y tres supernumerarios.
44. Reunidos
los socios nombrados por las escuelas, procederán á nombrar seis literatos, de
los cuales tres serán socios de número y tres supernumerario, con cuyo número
total de socios quedará instalada la academia.
45. La
academia se dividirá en el número y clase de secciones que ella misma acuerde,
y que fijará su reglamento.
46. Es
presidente nato de la academia el ministro de Instruccion pública.
47. Se elegirá
de entre los socios de número un vicepresidente.
48. Se
elegirán desde luego dos secretarios de entre sus miembros, y cada año cesará
en su cargo el más antiguo.
49. El
reglamento determinará todo lo relativo á socios corresponsales y honorarios.
50. Los
socios supernumerarios irán entrando á sustituir las vacantes de los socios de
número, por el orden de su antigüedad.
51. La
academia se pondrá en relacion con las de igual clase que se establezcan en los
Estados y con las del extranjero.
52. La
sociedad de geografía y estadística formará parte de la academia, en los
términos que diga el reglamento de ésta.
CAPITULO V.
De
la direccion de estudios, de los
Directores y de los catedráticos.
53. Habrá una
junta directiva de la instruccion primaria y secundaria del Distrito.
54. Esta
junta se compondrá de los directores de las escuelas especiales, del de la
preparatoria y un profesor por cada escuela, nombrado por las júntas
respectivas de catedráticos, por mayoría absoluta de votos, durando el cargo de
estos últimos, dos años.
55. Formarán
igualmente parte de esta junta dos profesores de instruccion primaria, de
establecimientos sostenidos por los fondos públicos, y dos de establecimientos
particulares, elegidos aquellos y éstos por la misma junta directiva.
56. Es
presidente nato de esta junta el ministro de Instruccion pública.
57. Será
vicepresidente el director de alguno de los establecimientos nacionales,
elegido de entre los miembros de la junta por mayoría absoluta de votos. Por
esta sola vez el gobierno nombrará un secretario, que en lo sucesivo será
nombrado según disponga el reglamento interior que la junta deberá presentar al
gobierno para su aprobacion, un mes despues de instalada. El secretario de la
junta directiva tendrá un sueldo de 600 pesos anuales.
58. Son
atribuciones de la junta:
1ª Proponer
al gobierno, cuatro meses ántes de la terminacion del año escolar, los libros
que deban servir de texto en el año siguiente en las escuelas, tanto primarias
como especiales, á cuyo fin examinarán las obras que por conducto del director
propongan las juntas respectivas de catedráticos, sujetándose la directiva á
las bases siguientes: que se prefieran en igualdad de circunstancias los
autores nacionales á los extranjeros: que se elijan aquellos cuyo método de
enseñanza sea más práctico: que en lo posible la enseñanza se uniforme, de modo
que no haya contradiccion en las doctrinas esenciales de los diversos autores
que se sigan en una misma carrera.
2ª Presentar
al gobierno un informe anual circunstanciado del estado de la instruccion
pública, proponiendo en él las mejoras que deban introducirse.
3ª Nombrar á
uno de sus miembros para que presida y autorice las oposiciones á las cátedras
vigilando sobre el cumplimiento de los respectivos reglamentos, y sin que pueda
tener voto en el jurado de calificacion: la persona nombrada con este objeto no
pertenecerá al colegio en donde se haga la oposicion.
4ª Examinar los documentos que presenten los
interesados para obtener un título profesional, dando el pase respectivo en el
caso de que tengan los requisitos de ley.
5ª Dar los
títulos profesionales, conforme á la calificacion de los jurados, cuyos títulos
serán firmados por el presidente nato y secretario.
6ª Examinar y
aprobar los reglamentos interiores de los establecimientos creados por esta
ley, que formarán las respectivas juntas de catedráticos, dentro de un mes de
hecho su nombramiento, y respecto de la instruccion primaria los profesores de
las cuatro escuelas reunidas, en el mismo término.
7ª proponer
para las becas de gracia que hubiere vacantes á los jóvenes que además de ser
pobres, tengan la edad competente, conforme á los reglamentos, y acrediten
moralidad y aptitud.
8ª Nombrar,
cuando el gobierno lo prevenga, comisiones de su seno que visiten los
establecimientos particulares de instruccion primaria y secundaria.
9ª Examinar
los presupuestos de los establecimientos de instruccion pública, museo,
bibliotecas, observatorio astronómico, jardin botánico y academias de ciencias;
y encontrándolos conformes á las disposiciones vigentes, mandar que se paguen
por la administracion general.
10ª Consultar
la separacion de las catedráticos por causas graves y bien justificadas.
11ª Proponer
al gobierno para su aprobacion á los catedráticos adjuntos y propietarios.
59. El
gobierno nombrará los directores y subdirectores de las escuelas, de las ternas
que le propongan las juntas de catedráticos, quienes las formarán de entre los
profesores propietarios de su respectiva escuela.
Esta
propuesta se hará por conducto de la junta directiva.
60. Los
directores del observatorio astronómico, del museo, del jardin botánico, de la
academia de bellas artes, de la biblioteca y de la escuela de música, serán
nombrados por el gobierno, á propuesta en terna de la junta directiva.
61. Las
atribuciones de los directores serán las que fijen los reglamentos de los
respectivos establecimientos.
62. Para cada
cátedra habrá un profesor propietario y un adjunto, que suplirá las faltas de
aquel. El primero remunerado entre los límites del máximum y mínimum
establecidos por esta ley, y el segundo sin remuneracion. El adjunto, sin
embargo, tendrá la misma remuneracion que el propietario cuando le supla.
63. Para ser
profesor adjunto, es necesario ser ciudadano mexicano, y haber obtenido la
aprobacion del jurado en la oposicion que al efecto deberá verificarse en la
escuela á que aspire pertenecer, conforme al reglamento de ésta. El primero de estos dos requisitos no se exige para
las clases de idiomas, las que podrán desempeñarse por extranjeros para enseñar
su lengua natal.
64. El
profesor adjunto, en caso de vacante de la cátedra de lo que sea, ascenderá á
propietario.
65. Por esta
sola vez el gobierno nombrará á los profesores propietarios de las cátedras,
que por esta ley sean de nueva creacion; recayendo de preferencia los
nombramientos en los catedráticos de los actuales colegios, que siendo
ameritados, queden sin empleo en virtud de dicha ley.
66. Las
cátedras que actualmente estén vacantes, se proveerán por oposicion en los
mismos términos que hasta hoy se ha hecho en la escuela de medicina.
67. Los
títulos de catedráticos los dará el gobierno por el Ministerio de Instruccion
pública.
CAPITULO VI
De los fondos y su administracion, de los gastos de la instruccion
pública y del defensor fiscal.
69. Son
fondos de la instruccion pública:
I. I.
I. El producto del impuesto á las
herencias y legados en el Distrito y territorios.
II. II.
II. Los bienes vacantes y mostrencos en el Distrito y
territorios.
III. III.
III. Los bienes
que actualmente pertenecen á la instruccion pública que depende del gobierno
general.
IV. IV.
IV. El producto del real por marco de 11 dineros impuesto á
las platas en todas las casas de moneda de la República.
V. V.
V. Las pensiones que deben pagar los pensionistas de
las escuelas.
69. La planta
de la administracion de fondos será la siguiente:
Un administrador con
sueldo de ........................
|
$2,000
|
Un contador interventor
con el de ......................
|
1,000
|
Un tesorero con el de
.........................................
|
1,500
|
Un recaudador general
......................................
|
1,200
|
Un oficial
............................................................
|
800
|
Cuatro escribientes con
$600 cada uno ............
|
2,400
|
Un portero con
...................................................
|
400
|
Certificacion de dos
ordenanzas ........................
|
120
|
Gastos de oficio
.................................................
|
480
|
Defensor fiscal ...................................................
|
1,800
|
Además de
estos sueldos, y con proporcion á ellos, se distribuirá entre el administrador,
contador, tesorero, recaudador, oficial de la administracion y secretario de la
junta directiva de estudios, un tres por ciento sobre el importe total de las
cantidades que, en numerario ó en las escrituras de reconocimiento procedentes
de la contribucion que se cause sobre las herencias transversales y legados,
entren cada mes á la caja de la administracion de los fondos de instruccion
pública.
70. Los
directores de casas de moneda separarán el producto del real por marco de 11
dineros destinados á la instruccion pública: el de la casa de moneda de México
lo entregará mensualmente al tesorero del fondo de instruccion pública, y los
de las casas de moneda de los Estados, lo remitirán mensualmente á favor de
dicho tesorero. Aquel y éstos remitirán los comprobantes de que la cantidad que
entregan ó libran es la que realmente ha producido el impuesto.
71. El
defensor fiscal no solo intervendrá en las testamentarias é intestados, sino
tambien en todos los juicios en que estén interesados los fondos de instruccion
pública, los que gozarán los privilegiados fiscales y dictaminará sobre todas
las cuestiones de derecho, en que le consulte la junta directiva.
72. No podrá
abogar en los tribunales en defensa de particulares.
73. Gozará,
además del sueldo que se le asigna en esta ley, el dos por ciento sobre el
importe de la contribucion sobre herencias trasversales y legados que liquide,
en las testamentarias é intestados que las causen, y el uno por ciento sobre
las demás cantidades que se cobren judicialmente con su intervencion,
pertenecientes a los fondos de instruccion pública.
74. La
administracion recaudará los fondos, y cubrirá los presupuestos de las
escuelas, bibliotecas, museo, observatorio astronómico y jardin botánico, que
se le presenten con la aprobacion de la junta directiva, sin cuyo requisito no
podrá hacer gasto alguno.
75. Podrá hacer
las observaciones que creyere necesarias á las órdenes de pago, cuando no sean
conformes á las disposiciones de la ley.
76. Cuarenta
dias despues de instalada la administracion, presentará al gobierno su
reglamento interior, por conducto de la junta directiva, la que al remitirlo
podrá hacer las observaciones que creyere convenientes.
77. Los
profesores y profesoras de instruccion primaria tendrán el sueldo: los de
primera clase 1,000 pesos anuales; los de segunda clase 800 y los de tercera
600. Los ayudantes de estos profesores tendrán 360 pesos anuales.
78. Las
profesoras de instruccion secundaria de niñas gozarán del suelo de mil pesos
anuales y sus ayudantes tendrán de 360 pesos anuales.
79. Los
profesores de idiomas modernos, de taquigrafía y de teneduría de libros,
gozarán del sueldo de 700 pesos anuales.
80. El sueldo
de los directores de la escuela preparatoria y escuelas profesionales no será
menor de 1,500 pesos ni excederá de 3,000 pesos al año: el de los prefectos
será de 600 al año: el de los profesores de idiomas antiguos será de 800 pesos:
el de los profesores de artes y oficios en la escuela especial de ellos, no
podrá bajar de 360, ni exceder de 600: el de los profesores de la escuela de
música no podrá bajar de 360 pesos, ni exceder de 800.
Los cargos de
directores de la academia de bellas artes y escuela de música, son puramente
honoríficos.
81. Los
socios de número de la academia de ciencias, tendrán una remuneracion que no
bajará de 360 pesos anuales, pero que podrá aumentarse hasta 600, si el fondo
de instruccion pública lo permite.
82. Los
preparadores de física, química é historia natural, gozarán el sueldo anual de
800 pesos.
Prevenciones generales
83. El
Ministerio de Instruccion pública hará todos los gastos necesarios hasta dejar
planteados los establecimientos creados por esta ley; y oyendo á los directores
de las actuales escuelas, y sujetándose á la base de los artículos 76 al 79,
fijará los sueldos de los profesores de aquellos, con el fin de que queden organizados
en todo el presente mes de Diciembre, para que puedan empezar sus trabajos á
principios del año próximo venidero.
84. Queda
asimismo autorizado para unir, de acuerdo con la junta directiva, cuando
convenga y sea posible, dos ó más escuelas de las creadas por esta ley, bajo
una misma direccion, así como para agrupar ramos de conocimientos que tengan
estrecha relacion y analogía, de manera que sean enseñados por un solo
profesor, cuyo sueldo quede dentro de los límites del máximum y mínimum de retribucion
que ántes se ha fijado.
85. Lo queda
igualmente para que cuando la concurrencia de alumnos á una clase, sobre todo
en la escuela de estudios preparatorios, sea tan numerosa que no baste un solo
profesor para enseñarla con aprovechamiento de los discípulos, se puedan
nombrar dos ó más de la misma clase.
86. Los
alumnos que al publicarse esta ley cursen las cátedras preparatorias ó
profesionales, continuarán sus estudios en la escuela respectiva, sujetándose á
las prevenciones de esta ley, solamente en los cursos posteriores al que
estudian.
Los que
hubieren concluido los estudios preparatorios que exigían las leyes anteriores,
podrán matricularse en las escuelas profesionales.
87. En lo
sucesivo no se cobrará en las escuelas ningún derecho de inscripcion, ni de
examen.
88. Desde la
publicacion de esta ley cesan de estar incorporados á las escuelas nacionales
los establecimientos particulares de instruccion, y sus alumnos solo podrán ser
admitidos en aquellas, sin previo exámen, hasta el 31 de Enero de 1868.
89. Se
destinan para los establecimientos creados por esta ley los edificios
siguientes:
San
Ildefonso, San Gregorio, escuela de Agricultura, Academia de Bellas Artes,
Escuela de Medicina, Minería, antigua Universidad, antiguo Hospital de
Terceros, ex-convento de la Encarnacion y Corpus-Cristi, iglesia de San Agustin
y su Tercera Orden y la antigua Biblioteca de Catedral.
90. La
distribucion de materias, en los años que debe durar cada curso, se hará en los
reglamentos de las escuelas.
91. No se
admitirán como pensionistas internos, en las escuelas en que deba haberlos,
conforme á los reglamentos, sino á los jóvenes que acrediten no tener familia
en esta capital.
92. Las
prevenciones de esta ley se observarán con respecto á la escuela de
sordo-mudos, solo en lo que no se oponga al decreto de 28 de Noviembre último
que la estableció.
Por tanto,
mando se imprima, publique y circule para que se le dé el debido cumplimiento.
Palacio de
gobierno nacional en México, á 2 de Diciembre de 1867.- Benito Juárez.- Al C. Antonio Martínez de Castro, ministro de Justicia e Instruccion
pública.
Y lo comunico
á ud. para su inteligencia y fines consiguientes.
Independencia
y Libertad. México, á 2 de Diciembre de 1867.- Martínez de Castro.
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