viernes, 9 de noviembre de 2012

plan de 1826-1834


UTOPÍA, REALIDADES Y CONTRASTES ENTRE LOS
PLANES SANTANDERINOS DE 1826 Y 1834.
ANTONIO JOSÉ RIVADENEIRA VARGAS.

La poderosa reforma educativa acometida por le General Francisco de
Paula Santander cubre dos aspectos que, aunque complementarios,
difieren en cuanto a filosofía, alcance y contenido, porque evidentemente
uno es el PLAN DE ESTUDIOS DE 1820, ordenado porta Ley de
] 8 de marzo y estructurado mediante el Decreto de 3 de octubre del
mismo año y otro muy distinto es el PROYECTO DE CÓDIGO DE
INSTRUCCIÓN PUBLICA de 1834, cuyo texto inspiró, cuya redacción
auspició y cuya aprobación solicitó en forma reiterada al Congreso,
hasta el fin de su administración y siempre con resultado negativo,
en cuanto el proyecto abortó por maniobras de la oposición y jamás llegó
a ser ley de la República.
La circunstancia feliz de que tras de siete años de infructuosa
búsqueda, gracias al celo investigativo del profesor Javier Ocampo
López y a la diligente amabilidad del doctor Carlos José Reyes Posada,
Director de la Biblioteca Nacional, ha llegado a nuestras manos el
texto del PROYECTO DE CÓDIGO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA PARA
EL ESTADO DE LA NUEVA GRANADA, acordado por el Consejo de
Estado y presentado al Congreso de 1834, nos ha permitido confrontar
los planes educativos del General Santander, establecer los contrastes
entre ellos y apreciar, en particular, los cambios fundamentales
que exhiben en cuanto a concepción, fuente y doctrina.
Sin embargo, procede advertir que si bien es cierto que el General
Santander tuvo un claro concepto de lo que era y significaba en su
I i c i n pola Instrucción Pública, no sólo corno servicio público esencial
asociado a una concepción integral de la forma cié Gobierno republi-
Númerol, 1998-69
cano, fue en el área específica de la Educación Superior donde mejor
puede apreciarse el contraste entre las influencias doctrinarias que
recibió y los criterios utópicos que inspiraron aquellos estatutos
legales, tan cercanos en el tiempo pero tan diferentes en su dimensión
cultural, en su sistema metodológico y en su estructura
institucional.
Características de ambos planes
El Plan Educativo de 1820 tuvo su fuente legal en la Ley de 18 de
marzo de 1826, la cual ordenó al poder ejecutivo elaborar y poner en
ejecución un sistema que provisionalmente permitiere eí establecimiento
y arreglo uniforme de las escuelas, colegios y universidades,
en el ámbito de la Gran Colombia.
El Vicepresidente Santander y su diligente Secretario cíe Estado del
Despacho del Interior, don José Manuel Restrepo rubricaron con su
fírma el decreto de 3 de octubre de 1826, el cual se resiente de un
refinado casuismo, ya que de ios 233 artículos que contiene, sólo ios
primeros 27 disponen lo relativo al establecimiento de las Juntas
Curadoras de Educación y a la creación de Escuelas parroquiales y
Cantonales, Colegios de Provincia y Colegios Seminarios, en tanto
que los 206 artículos restantes están dedicados a reglamentar minuciosamente
las Universidades, divididas desde el punto de vista
académico no en Facultades, sino en clases que comprenden materias
tales como LITERATURA Y BELLAS LETRAS, FILOSOFÍA Y CIENCIAS
NATURALES, MEDICINA, JURISPRUDENCIA, TEOLOGÍA, y complementadas
por Academias como la de Emulación y la de Derecho
Práctico.
Este exceso de reglamentación se explica desde dos puntos de vista:
era la primera vez que se implantaba en Colombia un sistema de
educación pública, laica, no confesional y abierta a las ideas imperantes
en la época; y en materia de metodología educativa se ensayaba el
método combinado de Bed y Lancaster. vigente en Europa para los
niveles inferior y medio, en tanto que para la Educación Superior
había causado furor en las noveles repúblicas americanas el modelo
napoleónico de la Universidad, una cíe cuyas características fue el
reglamentáosme excesivo.
En cambio el proyecto de Código de Instrucción Pública de 1834,
considerado como "el acontecimiento de mayor significación social
y política" en el lapso comprendido entre 1821 y 1840, es un estatuto
doctrinal, juicioso y ponderado, en el cual se estructura por grados
todo un sistema que consagra el FIN SOCIAL DE LA EDUCACIÓN, la
declara SERVICIO PUBLICO, reconoce la AUTONOMÍA DEL SABER,
garantiza la libertad de fundar establecimientos educativos, autónomos
en cuanto a elección de maestros y empleados, su disciplina, los
métodos y objetos de enseñanza y su administración económica,
pero sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno, como los
establecimientos oficiales.
El proyectado Código es minucioso en determinar las funciones de
las autoridades Educativas, cuya jerarquía institucional va, en orden
descendente, de la DIRECCIÓN DE INSTRUCCIÓN PUBLICA, la ACADEMIA
NACIONAL (Consejo de Instrucción Pública), las INSPECCIONES
PROVINCIALES, las JUNTAS CANTONALES hasta las JUNTAS
PARROQUIALES.
El TITULO 3o, reglamentaba todo lo relativo al funcionamiento de las
Universidades, Colegios, Seminarios Clericales, Colegios de Niñas,
Escuelas Elementales Primarias, Escuelas Secundarias y las llamadas
ESCUELAS ESPECIALES, que eran Institutos de Educación Superior
para formación de sacerdotes, juristas, médicos y militares y a las
cuales el artículo 205 les atribuyó una eminente función científica e
investigativa.
Como establecimientos auxiliares a la Instrucción Pública adscribía
las Bibliotecas Públicas, los Museos y el Observatorio Astronómico y
promovía la creación de Sociedades de Amigos del País.
1 TITULO 4o. al reglamentar los grados académicos y el ejercicio de
las profesiones prescribía la enseñanza de LATINIDAD Y HUMANIDADES,
FILOSOFÍA, TEOLOGÍA, JURISPRUDENCIA, MEDlCINAyorganizaba
Escuelas Militares, Escuela General de Matemáticas Puras y
Aplicadas y Escuela General de Ciencias Naturales, con un sentido y
una orientación semejantes a las Facultades modernas.
Como dato curioso se registra el hecho de que el artículo 310 del
mencionado proyecto contemplaba los requisitos que debían llenar
'os sangradores y parteras para ejercer su oficio.
70 - Revista Historia de la Educación Colombiana Número 1, 1998 • 71
El TITULO 5o. contemplaba todo un Estatuto Docente; el TITULO 6o.
reglamentaba lo relativo a fondos y rentas de los Establecimientos de
Instrucción pública; el TITULO 7o. prescribía las sanciones por las
faltas en que incurrieran los empleados en la Instrucción Pública y el
TITULO 8o., artículos 585 a 391, determinaba la manera de ejecutar
el código y derogar las leyes anteriores sobre la materia.
Al comparar en su esencia doctrinaria al Estatuto legal de 1826 con el
abortado Proyecto de 1854 se plantea un agudo enfrentamiento
dialéctico en cuanto el Plan de 1826 se decreta dentro de la retórica
presidencialista y autoritaria del militar recién llegado al Gobierno,
obsesionado con el modelo napoleónico, en tanto que el Proyecto de
1854 obedece a la retórica típica del Constitucionalismo Liberal, que
exige un Estado fundado en la voluntad popular, en la separación de
poderes y en la garantía de las libertades.
De manera que si el Plan de 1826 fue la voz autoritaria del régimen
presidencial recién instalado, el proyecto de 1854 ha debido ser la voz
deliberante del poder legislativo, obediente al dictado de la voluntad
popular.
De la Universidad Imperial a la Universidad Científica
El Plan de 1826, en su concepción general y en cuanto a educación
superior se refiere, acoge el típico modelo napoleónico de Universidad,
concebido por el Emperador para formar obsecuentes propagadores
y servidores del imperio, en orden a lo cual el Estado fija los
programas, señala los autores que deben seguirse, nombra los funcionarios,
supervigila los catedráticos, todo con mengua de la autonomía
propia del saber.
De manera que como lo anota Alberto Echeverri a la página 145 de su
obra SANTANDER Y LA INSTRUCCIÓN PUBLICA "El control sobre las
instituciones se hace casi militar, llegando a ser su función discu rsiva
estrictamente disciplinaria y traduciéndose en una subordinación de
la Instrucción Pública al Estado y sus funcionarios. La subordinación
al Estado, priva a la Instrucción Pública de autonomía en sus
decisiones y en La diferenciación que debía establecer con la Iglesia,
los poderes locales, la intelectualidad tradicional y la familia".
No es extraño, pues, que el Decreto de 5 de octubre de 1826, en que
se conjugan el rigorismo y la lucidez conceptual, reglamente minuciosamente
todo lo relativo a la estructura, funcionamiento, gobierno
y orientación de la institución universitaria, sin descuidar la
cuidadosa selección que hace de todas y cada una de las materias que
constituyen el currículo.
En 1854, en cambio, Santander deja de lado el rígido criterio
napoleónico y se orienta por instaurar en la Nueva Granada una
Universidad de tendencia científica e investigativa, menos preocupada
por el pragmatismo inglés, más influida por el saber científico y
mas comprometida con la alta academia, cuyos resultados pudo
palpar en 1850 durante su visita a la Universidad Libre de Berlín.
Sin embargo, para valorar en su exacto significado las bondades,
aciertos, falencias e inconvenientes de ambos planes es necesario
hacer una breve reseña histórica sobre la evolución de la Universidad
entre nosotros y sobre el estado de los estudios superiores en la época
inmediata a la separación de España.
En el siglo XVII aparecen las primeras universidades en el Nuevo
Reino de Granada, no precisamente por obra de la Corona, sino
gracias a la iniciativa privada, casi siempre de origen eclesiástico, tal
como lo advierte el maestro Guillermo Hernández de Alba, quien
pregona que "no son oficiales las aulas mayores de América".
Personales investigaciones nos han persuadido de que la universidad
colonial se estructuró de acuerdo al modelo salmantino, tuvo orientación
confesional, exhibió carácter escolástico, aplicó de preferencia
el método deductivo y fue eminentemente patricial y elitista.
Durante la Colonia hubo intentos por establecer una universidad
pública, es decir, abierta a todos los estamentos sociales y emancipada
de la tutela eclesiástica. Tales fueron los esfuerzos de los virreyes
Messía de la Zerda y Guirior que se concretaron en el famoso Plan de
Estudios del Fiscal de la Real Audiencia, don Francisco Antonio
Moreno y Escanden en 1774, el cual fue rechazado por la Corte
española en razón de haberlo encontrado demasiado avanzado para
« época.
72 - Revista Historia de la Educación Colombiana Número 1, 1998-73
Pero fue otro virrey, don Antonio Caballero y Góngora, quien tuvo el
acierto de crear en 1 783 la REAL EXPEDICIÓN BOTÁNICA DEL NUEVO
REINO DE GRANADAque, bajo la experta dirección del sabio gaditano
José Celestino Mutis, cumplió un excelso magisterio de ciencia e
investigación sin precedentes en nuestra historia, calificada por el
académico David Mejía Velilla como UNIVERSIDAD CIENTÍFICA E
ITINERANTE, tal vez, la única en su género que en estricto sentido ha
tenido el país.
Por 1 787 es el sabio Mutis, introductor del método positivo, quien
elaboró y presentó un interesante Plan de Estudios, en el cual destacó
la enseñanza de las matemáticas como base de todo el conocimiento
científico, jerarquizó los cursos de anatomía y medicina e insistió en
la importancia de la obra de Isaac Newton, reforma ésta que tampoco
mereció la aceptación oficial.
Sobrevienen luego hechos fatales para nuestro porvenir cultural,
tales como la supresión de la Expedición Botánica en 1812, la guerra
civil entre federalistas y centralistas y la crueldad de la Reconquista
española que durante el Régimen del Terror, aniquiló la mentalidad
criolla formada en el seno de aquella Universidad científica e itinerante,
no formal, es cierto, pero sí evidente y generosa dispensadora de
saber, carácter, virtud y patriotismo.
Cuando el General Francisco de Paula Santander accede a la vicepresidencia
de la Gran Colombia, el panorama de la educación superior
no puede ser más triste y desolador y es entonces cuando se empeña,
con el apoyo del secretario José Manuel Restrepo, en organizaren la
nueva República una Universidad oficial, pública, laica y concorde
con las corrientes científicas de la época. Sin embargo, al estructurar
las bases de la enseñanza superior no puede eludirla influencia que
aun por entonces ejercía el modelo napoleónico, conforme al cual la
universidad en cuanto forma parte del Estado, es éste el llamado a
prescribir los programas, designar los profesores e intervenir en la
vida académica y administrativa de la entidad.
El avanzado y polémico Plan de Estudios de 1826, en cuanto a
enseñanza superior se refiere, constituyó un verdadero Estatuto
Orgánico, pues en él se contempló la creación de universidades tanto
centrales como departamentales, gobernadas por Juntas Generales
compuestas por el Rector, el vicerrector, los catedráticos y doctores.
El rector, elegido por la Junta General para un período de tres años,
debía prestar juramento sobre los Santos Evangelios de observar y
cumplir fielmente la Constitución de la República y los reglamentos
V leyes académicas, desempeñar los deberes de su empleo, administrar
las cuentas de la Universidad y señalar los requisitos mínimos
aue debían reunir la Biblioteca, el Museo, el Laboratorio Químico y
el Jardín Botánico. Prescribía las funciones del vicerrector y del
primer bedel y reglamentaba minuciosamente los exámenes y requisitos
para optar grados y proveer cátedras por oposición.
Prolijo fue aquél Decreto en señalar todas y cada una de las materias
del currículo, agrupadas en cinco áreas del conocimiento, a saber: 1 o.
LITERATURA Y BELLAS LETRAS, en la cual se debían cursar lenguas
francesa, inglesa, latina y griega, e idiomas de los indígenas; literatura
y bellas letras, e Historia Literaria y Bibliográfica. 2o. FILOSOFÍA Y
CIENCIAS .NATURALES, que comprendía materias tales como matemáticas,
física general y particular, geografía y cronología, metafísica
general y lógica, moral y derecho natural, historia natural, en sus tres
reinos, botánica y agricultura, zoología, química y física experimental
. 3o. MEDICINA, en la cual era obligatorio cursar: anatomía general,
particular y anatomía patológica; fisiología e higiene; nosología y
patología; terapéutica y farmacia; clínica médica y quirúrgica, y
medicina legal. 4o. JURISPRUDENCIA, comprendía principios de
legislación universal y legislación civil y penal; derecho público
política, constitución y ciencia administrativa; historia e instituciones
de derecho civil, romano y derecho patrio, economía política;
derecho internacional o de gentes; derecho público eclesiástico,
instituciones canónicas y disciplina e historia eclesiástica y suma de
Concilios. 5o. TEOLOGÍA, incluía los estudios de fundamentos de la
Religión, lugares teológicos y estudios apologéticos de la religión,
Sagrada Escritura e instituciones de Teología dogmática y moral.
El Decreto en mención exigía además el funcionamiento en cada
universidad de una Academia de emulación dividida en cuatro
secciones: 1 Literatura y Bellas Artes; 2 Ciencias Naturales, con
extensión a ciencias Médicas; 3 Ciencias Políticas y Morales y 4
Ciencias Eclesiásticas.
Finalmente merece especial mención lo dispuesto en el aitículo 229
del Decreto cíe 3 de octubre, en cuanto consigna una previsión que
libera al gobierno del General Santander de haber impuesto obliga-
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toriamente el estudio de las obras de Bentham al prescribir que "Los
autores consignados en este decreto para la enseñanza pública no se
deben adoptar ciegamente por los profesores en todas sus partes. Si
alguno o algunos tuvieren doctrinas contrarias a la religión, a la
moralidad y la tranquilidad pública, o erróneos por cualquier otro
motivo, los catedráticos deben omitir la enseñanza de tales doctrinas,
suprimiendo los capítulos que las contengan y manifestando a
sus alumnos los errores del autor y autores en aquellos puntos, para
que se precavan de ellos, y de ningún modo perjudiquen a los sanos
principios en que los jóvenes deben ser imbuidos".
Y aunque al diseñar el Plan de Estudios de 1826 el General Santander
se propuso formar un ciudadano responsable, titular de derechos y
obligaciones, respetuoso de la ley y útil a la República, tropezó con
grandes dificultades al ponerlo en ejecución porque no era fácil
amalgamar elementos heterogéneos provenientes de la Colonia, la
cultura anglosajona y la ilustración francesa. No era posible hacer
jugaren el mismo palenque doctrinario las tesis escolásticas de Santo
Tomás con el utilitarismo de Bentham, o con la teoría del estado
natural de Rousseau. He aquí el pecado original del plan de 1826 que
tantas polémicas desató y tan airadas resistencias provocó.
Por aquellos tiempos resultaba imposible conciliar educación religiosa
con instrucción pública, de manera que la universidad de la
naciente República fatalmente debía ser laica, si en verdad se aspiraba
a cambiar el modelo confesional de la Colonia y a formar los nuevos
cuadros dirigentes en el escrupuloso y responsable ejercicio de la
libertad recién conquistada.
Santander lo intuyó así y por ello, ante la torpe, cruel e inclemente
siega del patriciado criollo durante el Régimen del Terror, persistió en
institucionalizar una educación pública y laica a la vez, pues como lo
observa con acierto la socióloga Stella Poveda Torres en su estudio
Educación Pública e Instrucción Laica en el pensamiento del General
Santander:
"Queda entonces abierto el camino para que una vez ganada la
emancipación emerja una fuerza social, de extracción mestiza y cuya
escuela fue la guerra, dispuesta a apropiarse de un saber nuevo de
clara orientación laica. He aquí el factor sociológico de mayor envergadura
que durante Ta administración Santander va a encauzar el
76 • Revista Historia de la Educación Colombiana
proceso para consolidar a escala nacional un sistema de enseñanza
pública y una instrucción laica, orientadas ambas a plasmar la
£sonomía igualitaria y democrática de la República".
y concluye:
"Para adecuarla instrucción pública a los requerimientos de la nueva
Nación, todavía resentida con los excesos de la pacificación y agotada
en sus recursos por la prolongación de la guerra emancipadora, la
administración Santander tuvo que afrontar dificultades y diseñar
audaces estrategias para modificar las relaciones del gobierno con la
Santa Sede y utilizar el Patronato para emancipar la educación de la
tutela eclesiástica, tales como colocar a la Iglesia bajo la dependencia
del Estado, proteger al clero secular, que debía quedar sometido al
Estado por virtud del Patronato y procurar la reducción gradual de las
órdenes religiosas por medio de la supresión de los conventos
menores".
Pero una cosa era legislar para la Gran Colombia, integrada políticamente
aunque desintegrada geográficamente, y otra muy distinta
expedir normas administrativas para la Nueva Granada, cuyas provincias
obedecían al mismo imperativo histórico y mantenían mejores
relaciones con la capital. Unas eran las circunstancias políticas y
sociales en 1826, y otras muy diferentes las de 1834. Uno era el
animoso Vicepresidente grancolombiano y otro muy distinto el
mesurado Presidente granadino, enriquecido política e intelectualmente
con el viaje de estudio que realizó por el Viejo Continente. De
ahí provienen fundamentalmente las diferencias entre el plan de
1826 y el nuevo Estatuto Educativo de 1834.
-I proyecto de Código de Instrucción Pública de 1834, si se quiere más
extenso que su homólogo grancolombiano ya que registra 391
artículos, correspondió a otra filosofía y se ajustó a otros presupuestos
doctrinarios, porque su propósito esencial consistió en codificar
toda la legislación vigente sobre instrucción pública y sobre ella
estructurar un sistema de enseñanza público, único y laico, pero a la
vez expresión de un auténtico DEBER SOCIAL a cargo de los ciudada-
}os: por eso en el artículo 2° del abortado Proyecto se estatuyó: "La
-ducación Primaria es una condición tan necesaria a la existencia de
un gobierno constitucional como la formación de los ejércitos que lo
defienden. Es un servicio público que los padres son llamados los
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primeros a prestarle. En su defecto la sociedad provee a que se haga
en las escuelas primarias. Es un deber social el contribuir a las
expensas de éste, como a las de los demás servicios públicos".
El nuevo sistema giró en torno al principio de que la educación debía
funcionar como poder del Estado y éste, a su vez, la debía encaminar
hacia la conformación de un hombre auténtico, dueño de un saber
científico capaz de hacerlo libre, otorgarle conciencia de sus derechos
y responsabilidades e inclinarlo de manera irrevocable a servir a sus
semejantes.
Se trató, pues, de aplicar una nueva concepción de la educación y en
su desarrollo se pretendió cambiar al hombre en su relación con la
ciencia, a efecto de transformar así lo pragmático en científico y por
este medio allegar el conocimiento nuevo. De manera que la instrucción
pública al actuar como un poder en sí mismo, debía operar en
unos casos como SERVICIO PUBLICO y en otros como DEBER SOCIAL.
Lo anterior indica que en tan ardua materia, el Proyectado Código de
1834 fue más riguroso y científico que la populista Carta Constitucional
de 1991, cuyo artículo ó 7 apenas pudo consignar como principio
que "LA EDUCACIÓN ES UN DERECHO DE LA PERSONA Y UN
SERVICIO PUBLICO QUE TIENE UNA FUNCIÓN SOCIAL", pues a la
luz del Derecho Público y dentro de la más exigente hermenéutica
constitucional vale mucho más el DEBER SOCIAL que el FIN SOCIAL,
pues el primero es imperativo, de absoluto y obligatorio cumplimiento,
en tanto que el segundo es apenas optativo y si se quiere
permisivo, cuando no se dan determinadas circunstancias.
Esta curiosa simbiosis que conjuga tesis tales como universidad
estatal, autonomía académica relativa y tendencia investigativa, es
trasunto fiel del cambio que experimentó la mentalidad del General
Santander durante su exilio en Europa, especialmente después de
haber visitado en 1830 la Universidad de Berlín, fundada y dirigida
por Guillermo de Humboldt, hermano de Alejandro, el sabio naturalista
que recorrió nuestras tierras y que mantuvo cordial amistad con el
Hombre de las Leyes.
En efecto, Rafael Martínez Briceño en su introducción al diario del
General Santander observa que, durante su estadía en Europa, el
procer "con particular interés adquiría informaciones completas
78 • Revista Historia de ¡a Educación Colombiana
sobre la educación de la infancia, la instrucción superior y la universitaria,
con la mira de implantar algún día nuevos y útiles métodos
en su país".
En el mencionado diario, Santander relata que llegó a Berlín el 16 de
agosto de 1830 procedente de Hamburgo y se alojó en el hotel de
Russie, que al día siguiente visitó el museo y:
"... allí vimos por casualidad al barón Alejandro de Humboldt y hablamos con él; le
merecí las expresiones más honoríficas y, muy particulares atenciones. El hizo que se
diese la orden de que nos admitiesen en el museo sin necesidad de billete".
También hace constar que el miércoles 18:
"Me ha visitado el barón de Humboldt y se ocupó largo rato de Colombia y del General
Bolívar".
Consigna además que el jueves 19:
"He visitado al señor Schiller, al señor Doetz y al barón de Humbolt".
El General visitó la universidad de Berlín el viernes 20 de agosto e
impresionado por el orden, calidad científica y variedad de los
laboratorios dejó este interesante testimonio:
"De allí pasamos a ver la Universidad, que es un edificio bastante espacioso. En las
piezas bajas están las clases y en las altas un gabinete zoológico; en estas vimos
innumerables aves, reptiles, pescados, algunos cuadrúpedos, plantas marinas, conchas,
etc., aunque nada de mineralogía porque este ramo está colocado en otra parte,
ni de insectos porque estaban cerradas las salas. Entre lo raro que vi fue el sapo de
Surinam que por cada arruga de la espalda pare los hi¡os. La mayor parte de las aves
son de América. En las puertas de la universidad entre varios carteles fijados leí uno en
latín en que se proponía una cuestión teológica sobre las opiniones de Melanchton
contrarias a las de Lutero".
Queda así demostrado que de la Universidad de Berlín, gestora de la
transformación en el pensar y en el obrar del pueblo alemán en el
siglo XIX, el General Santander recibió la influencia metodológica,
científica e investigativa que quiso consignaren el Código de instrucción
Pública de 1834 para enmendar los excesos y vacíos en que pudo
incurrir al promulgar el Plan de Estudios de 182o.
Número 1, 1998-79
Otra demostración del influjo cientifista captado en Alemania por el
General Santander, está en la persistencia de organizar la Academia
de Ciencias de la Nueva Granada, como sustituto de la que había
fundado para la Gran Colombia, con el objeto de enmendar en alguna
medida el yerro cometido por el constituyente de 1812 al suprimir las
labores de la Expedición Botánica.
En efecto, el Secretario del Interior y Relaciones Exteriores, don Lino
de Pombo, en su informe del 2 de marzo de 1835 al Congreso
Granadino se pronuncia así sobre la importancia de la Academia
Nacional: "Los trabajos de esta corporación científica y literaria serán
altísimos cuando reciba la organización y se encargue de las importantes
funciones que le tiene designadas el proyecto de Código de
Instrucción Pública. Actualmente, a pesar de las luces, laboriosidad
notoria y buenos deseos de sus miembros, se halla en incapacidad de
prestar a la difusión de las luces los servicios que prestará en adelante;
sobre otro pie, será el ornato de la Nueva Granada".
El proyecto de Código de Instrucción Pública, ordenado por el
Congreso Constituyente de 1832 según Decreto del 31 de marzo de
ese año, elaborado por el Consejo de Estado, debatido por su presidente
doctor José Ignacio de Márquez y publicado en la Imprenta de
Espinosa en 1834, antes de ser llevado al Congreso, fue sometido a
una especie de plebiscito nacional, pues en su seria y necesaria
discusión, planteada por el Gobierno como un verdadero propósito
nacional, participaron entre otros, el Presidente de la República,
parlamentarios, los funcionarios ministeriales, los Gobernadores, las
Cámaras Provinciales, ideólogos, obispos y clero, rectores de Universidades,
los catedráticos, las Academias, los profesores de los Colegios ,
provinciales y hasta habitantes de remotas poblaciones, provincias yj
cantones.
Sin embargo, tan calculado y novedoso proyecto, defendido porf
unos y criticado acremente por otros, fue presentado a la legislatura]
de 1834 y aunque discutido durante ocho años en el Parlamento,
nunca fue aprobado no obstante la insistencia del presidenta
Santander y de sus Secretarios de Estado, quienes en sendos >l
sucesivos mensajes urgían al Congreso para que expidiese ese importante
Estatuto legal destinado a modernizar la educación y a depurarla de¡
los rezagos coloniales todavía vigentes.
tM General Santander, con gran habilidad política, indujo discretamente
a su amigo, el doctor José Ignacio de Márquez, de quien dijo
el 2 de abril de 1833 al instalar el Consejo de Estado que "sus luces, su
integridad y su experiencia me han ayudado poderosamente en el
ejercicio del Gobierno" a que asumiera la tarea de redactar el Código He
Instrucción Pública sobre los nuevos patrones doctrinarios y
científicos tomados del modelo alemán, con el propósito de unificar
toda la legislación vigente en materia educativa e hizo que llegara al
Congreso, no corno iniciativa del Poder Ejecutivo, sino como propuesta
del Consejo de Estado a efecto de disimular su origen y no
provocar las resistencias que suscitó el Plan de 1826, tal como se
deduce del texto del Mensaje con que urgió al legislador para que
evacuara el proyecto y en el cual hace esta perentoria advertencia:
"La publicación del Código de Instrucción Pública, que el Consejo de Estado ha
presentado al Congreso es cada vez más necesaria. Persuadido el Poder Ejecutivo de que
los sacrificios hechos por los granadinos en favor de su independencia y de sus libertades,
no han podido limitarse a sacudir la natural dominación de España, conservando el
sistema de educación e instrucción que el régimen colonial había establecido, está
sosteniendo una lucha contra el feroz fanatismo y las pasiones políticas escudadas con el
nombre de la religión. No retrocederé una línea del puesto en que se ha colocado el
Gobierno, mientras que la ley, la cooperación del cuerpo legislativo y la sana opinión
pública le presten su ayuda y apoyo".
Alejandro Vélez, en su exposición al Congreso, califica el Código
como: "Un plan menos vasto y complicado que el que se dio para
Colombia, consultando los medios y facilidades de llevar a la práctica,
en la Nueva Granada, la enseñanza de las diferentes ciencias que en
él se determinan", lo que prueba también ía eminente calidad
científica del Estatuto propuesto.
Lino de Pombo, Secretario del despacho del Interior y Relaciones
Exteriores, en su exposición al Congreso de 1834 asevera lo siguiente:
-1 Consejo de Estado ha llenado a satisfacción general, después de
'argas meditaciones, el deber que le fue impuesto por el artículo sexto
del Decreto Legislativo de 31 de marzo de 1832, formando de la
Acertada reunión de anteriores y nuevas disposiciones el proyecto de
Jr> Código completo de Instrucción Pública, para someterlo a vuestro -
Xarnen,- y el Ejecutivo se apresuró a circular lo impreso a todas las
roviricias y a todos los establecimientos de enseñanza existentes,
para que fuese tomado en consideración por los hombres capaces de
- Revista Historia de la Educación Colombiana Número 1, 1998-81
dar voto en la materia, para que se le analizase minuciosamente, y se
dirigiesen a la mayor brevedad las observaciones que ocurrieran con |
respecto a él. En tan importante trabajo y, en el conjunto de los
informes a que de lugar y que os serán transmitidos sin demora,
hallaréis cuanto podáis apetecer para que guiase vuestras deliberaciones:
el resultado de éstas correspondería sin duda a las esperanzas
del pueblo; y el nuevo impulso que vuestros esfuerzos reciban en esta I
República naciente las letras, las ciencias y las artes, será para la
presente legislatura un timbre de inmarcesible gloria".
El mismo funcionario, en su informe al Congreso de 1837, manifiesta
"Juzga muy útil el Ejecutivo que el Congreso prosiga ocupándose con
empeño en el examen del pendiente proyecto de Código de instrucción
Pública, para que este ramo importante de la administración
adquiera la unidad y perfección que le faltan".
Y en cuanto las Cámaras permanecen sordas ante el clamor del
Gobierno, que comprueba con angustia que con reformas legales
sucesivas y parciales se ha desnaturalizado el Plan Orgánico de 182ó
y se le ha sustituido por un sistema des vertebrado y deforme, el
Secretario de Estado don Lino de Pombo, en enérgico mensaje
dirigido al Congreso el 2 de marzo de 1838, implora por vez postrera
se le de la última mano al proyecto de Código de Instrucción Pública
pendiente de aprobación desde 1834, en los términos siguientes:
"Las ideas de la administración presente, son absolutamente, lae.
mismas de la anterior, demasiado conocidas, con respecto al sistema
que está en planta para los estudios de los colegios y de las universidades:
sistema deforme, contrario a todos los buenos principios, y j
eminentemente perjudicial para la juventud granadina en que la
patria finca sus más bellas esperanzas. El Ejecutivo, al cual en ningún ;
tiempo puede acusársele de haber cooperado a las reformas sucesivas ¡
y parciales que ha hecho la legislación granadina en la ley y en el
reglamento orgánico expedidos en 1826, ha sido y es todavía de
opinión de que aquellas instituciones, a pesar de los defectos y vacíos j
que la práctica ha hecho notar en ellas, eran incomparablemente]
mejores que lo que rige en el día, pues que al menos formaban un
cuerpo regular y metódico, establecían la debida separación entre
enseñanza secundaria y la superior o clásica, no autorizaban el
acuinulamiento de cursos simultáneos de una misma facultad, y no
daban pábulo a la predominante y funesta manía de buscar en lasj
82 - Revista Historia de la Educación Colombiana
carreras del foro y la medicina una importancia social ilusoria,
improvisada y efímera.
Superfluo sería reproducir aquí las observaciones e indicaciones
consignadas en mis exposiciones de 1836 y 1837, para inclinar el
ánimo de los legisladores a una revisión de las varias disposiciones
que sobre el ramo de enseñanza pública se ha dictado desde 1832; o
para decidirlos a dar la última mano al proyecto de código pendiente
en las cámaras desde 1834, y por cuyo despacho se ha instado
constantemente. El Ejecutivo cree que no debe perderse tiempo en
poner remedio a los males que está produciendo la habilitación para
arados universitarios de los cursos de Jurisprudencia y Medicina
Bañados en los colegios; la facultad ilimitada para inscribirse en
diferentes cursos simultáneos de una clase; la obligatoria creación de
todas las cátedras que se ofrece dotar o servir,- y el deber impuesto a
los catedráticos, de dictar a la vez diferentes cursos cuando así lo
exigen las circunstancias. En su concepto, sería muy ventajoso para
la difusión de los conocimientos útiles que los colegios y casas de
educación quedasen destinados para la enseñanza de los idiomas, las
bellas letras, los diversos ramos de la filosofía, las matemáticas con
sus aplicaciones, las ciencias físicas y naturales, el derecho constitucional,
la economía política, la geografía y la historia; reservándose
exclusivamente a las universidades el estudio de la Jurisprudencia y
las ciencias médicas, y a las universidades y seminarios el de la
Teología, en cursos sucesivos, para los grados universitarios. Si en el
presente año no se hace esta reforma, acaso sería preferible al actual
orden de cosas la supresión absoluta de los grados universitarios.
Cada cual estudiaría lo que quisiese, y de la manera que le acomodase,
para ocupar en la sociedad el lugar que le procurasen sus talentos
naturales y la extensión de su saber; sin que títulos mal ganados
igualasen al ignorante y al sabio, y comprometiesen frecuentemente
la vida, el honor y los intereses del ciudadano, y quizá la dignidad y
los intereses de la República".
Admira el hecho de que en ambiente tan hostil, cuando aún los
sables, las sotanas y los Códigos emulaban en diseñar una auténtica
nomenclatura de la dominación y la verdad hablaba exclusivamente
Por la boca del fusil, de la moral o de la ley, surja el empeño de
establecer una Instrucción Pública que elabore un saber más valorizado
y prestigioso, sustentado esencialmente en el HOMBRE, en cuyo
terebro ha de reposar no sólo el conocimiento científico, sino la
Número 1, 1998-83
memoria económica y el poder político. Por eso en el Proyecto de
Código de 1834 la Instrucción Pública se definió de manera enfática
>' simultáneamente como SERVICIO PUBLICO y como DEBER SOCIAL.
De manera que del estatismo del Plan de 1826 se viró en 1834 hacia
una especie de humanismo liberal, en el cual se intentó proyectar al
hombre como la medida del poder de la Instrucción Pública sobre los
destinos del Estado. No se trata, pues, de que el Estado subyugue al
hombre, sino que el Hombre, como titular del poder de la instrucción
pública, se transforme en un instrumento de conocimiento, apreciación
y ejercicio del pensamiento científico y filosófico y lo proyecte
a toda la Nación.
Sorprende, por tanto, que cuando en el proyectado Código de 1834
se asume la Educación como poder del Estado, se concibe la instrucción
pública como un sexto poder que mide fuerzas con el poder
clerical y con el poder de la imprenta, el Congreso le niegue su
aprobación y prive a la Nación de un Estatuto Orgánico de la
Educación que ya no se fundamenta en el principio de la utilidad
general, sino que vuelve por los fueros de la moral cristiana y por ello
prescribe "que los jóvenes sean educados en los principios de la
religión, la moral y de la igualdad".
Alberto Echeverri, a la página 1 10 de su obra SANTANDER Y LA
INSTRUCCIÓN PUBLICA, opina al respecto:
"Dd Plan de estudios de 1826 al proyecto de Código de la Instrucción Pública de / 834
se obsen'a en el progresivo refinamiento de la comente santanderista en proclamar la
Instrucción Pública como la fundamentado™ del Consenso y de la Unidad Nacional,
argumentación que sostendrán los RADICALES, una vez formados los partidos,
durante la mayor parte del siglo XIX. En 1870, bajo U REFORMA
INSTRUCCIÓN! STA, los liberales tomarán como una de sus tareas políticas cambiar
la forma de pensar de los niños para transformar los cimientos de la nacionalidad".
•A mismo autor, a la página 350 de su importante obra consigna este
interesante testimonio en torno al abortado Código de Instrucción
Pública de 1834:
"En una de las muchas reformas que experimentó elproyecio de código de 1834-, llevada
a cabo por uno de sus más insignes redactores (el doctor José Ignacio de Márquez),
exclamó: ante el fracaso del Estado en la conducción de la instrucción le corresponde de
84 • Revista Historia de la Educación Colombiana
ahora w adelante la iniciativa en este terreno a la sociedad privada, a los individuos.
Se daba así un amplio espacio para el desarrollo de la libre empresa en el terreno de la
instrucción y educación. Siguiendo este delineamiento surgen las sociedades de
instrucción pñmaria y sociedades de discurso como la sociedad literaria de Cartagena
aue habría de velar por el progreso de la ciencia",
Lo que la opinión pública nunca llegó a imaginar fue que, sobre la
ruina estructural del frustrado proyecto de código de Instrucción
Pública de 1834, el congreso de 1842 por medio de la ley de 21 de
mayo edificara y diera vigencia al Plan de Estudios presentado por el
Secretario del Interior de la administración Herrán, doctor Mariano
Ospina Rodríguez, el cual sólo era "un hábil extracto del Código de
Instrucción Pública de España", según autorizado y no desmentido
testimonio de José María Samper.
Alberto Echeverri, a la página 1 35 de su obra ya citada, consigna esta
juiciosa cuanto oportuna observación:
"La historia hace una pausa: el Código de 1 834 y el tiempo se detienen mutuamente
en uno de los coloquios más largo de nuestra historia, el Código se discutió durante ocho
años sin llegar a ser aprobado nunca. La eterna discusión sobre el Código de 1 834 no
es otra cosa que la lenta agonía de la estrategia del poder político para la instrucción
Pública, agonía que tiene su epitafio en el plan Ospina".
De manera que Mariano Ospina Rodríguez, franco opositor del Plan
santanderino de 182ó, por medio de la ley Marco de la Instrucción
Pública de 1 842 somete la educación a la doble tutela del Estado y de
la Iglesia y propicia, por tanto, el retorno a la enseñanza dirigida, a la
educación patricial y elitista, al saber controlado y por ende se
restaura la universidad autoritaria, con desmedida influencia eclesiástica
y orientación canónica en los estudios, sin vocación científica
y agobiada de formalismo académico, lo cual abrió el camino y
condujo a que el Congreso de 1 850, por medio de la ley de 2 ó de mayo
decretada el cierre de la universidad oficial y suprimiera los títulos
profesionales, menos el de farmaceuta.
desconcertante cuanto inesperada medida originó a la vez dos
hechos singulares: de una parte que los colegios privados fueran
autorizados para otorgar títulos universitarios y que surgieran espontáneamente
institutos para divulgar el saber científico que, como
« Escuela Republicana, bien puede calificarse como una universidad
SIrondina, exótica y no formal.
Número 1, 1998 • 85
De lo expuesto podemos concluir que la educación superior ocupó
puesto preferente en los planes propuestos por el General Santander
y que si en 1826 el modelo napoleónico lo indujo a establecer una
universidad estatal en el más amplio sentido del vocablo, para 1834
fue el modelo científico e investigativo de la Universidad de Berlín el
que captó sus simpatías y el que quiso institucionalizar a través del
frustrado Código de Instrucción Pública, cuya redacción auspició con
discreción y habilidad política.
Curiosa paradoja la que ha de experimentar la educación superior en
la primera mitad del siglo XIX, sometida a las fuerzas contradictorias
de una inevitable dialéctica, en la cual la tesis es la universidad
confesional de la Colonia; la antítesis es la universidad pública, laica
y científica de los planes de 182 ó y 1834 y la síntesis es la universidad
autocrática y confesional que restablece la ley del 2 1 de mayo de
1842.
Sin embargo, el hecho histórico claro, evidente, cierto e incontrovertible
está en que fue Francisco de Paula Santander quien intente
restaurar la vocación científica que nos legara la Expedición Botánica,
primero por medio de la Academia de Ciencias y luego a través de U
Universidad científica e investigativa que pretendió institucionalizai
por medio del Código de Instrucción Pública de 1834, malogrado a la
postre por las fuerzas del fanatismo y la reacción.
Trascendencia Sociológica e Histórica del Código
Sí el Plan de Estudios de 1826 tuvo innegable valor e indudable
importancia histórica, en cuanto en los albores de la República no era
empresa fácil aplicar un sistema educativo de carácter oficial, accesible
a tocias las clases sociales y además emancipado de la tutela
eclesiástica, es lógico pensar que si el Proyecto de Código de Instrucción
Pública de 1834 hubiese sido aprobado por el Congreso su
trascendencia social y su impacto político habrían sido incalculables,
gracias a su espíritu democrático, a su concepción eminentemente
liberal, a su adhesión a la ciencia, a su dinámica ínvestigativa y en fin,
a su formidable impronta de refinado humanismo.
En efecto, por primera vez en la historia, pueblo y gobierno asumen
de consumo todo lo relativo a la Instrucción Pública como propósito
86 - Revista Historia de la Educación Colombiana
nacional, de manera que durante la discusión del proyecto, la cual
duró ocho años, no solo participaron todos los estamentos oficiales
v privados de la Nación, sino que el debate suscitó una especie de
pasión colectiva en torno a tan sugestivo tema y puede afirmarse sin
eifenísmo alguno que, si bien es cierto que el Congreso postergó
indefinidamente su aprobación, el Estatuto recibió la sanción tácita
pero evidente de la opinión a través de un plebiscito sin antecedente
en los anales patrios.
Entre los aspectos originales del proyecto se destaca el hecho de que
la Educación se asume como PODER DEL ESTADO, es decir, que la
autoridad reconoce la validez e importancia del Poder del Saber, que
es el mas notable e invencible de todos los poderes humanos en
cuanto se fundamenta en la verdad de la ciencia.
De otra parte y como consecuencia de lo anterior, la Instrucción
Pública se institucionaliza bajo la forma de un ESTATUTO ORGÁNICO
y adquiere una influencia tal, que se la equipara a uno de los poderes
públicos tradicionales y se le otorga a la enseñanza un rasgo decisorio,
semejante al que muestra el ejército, como cuerpo armado de la
sociedad. No en vano el artículo 2o. del abortado Código prescribe
que "la EDUCACIÓN PRIMARIA es una condición tan necesaria a la
existencia de un Gobierno Constitucional como la formación de los
ejércitos que la defienden".
Eí proyecto de Código exhibe una impronta humanística de primer
orden, en cuanto proyecta al HOMBRE, como medida de la Instrucción
Pública sobre los destinos del Estado y la persona emerge como
centro de la sociedad y como sujeto básico de las prácticas discursivas
y sociales. Parece adivinarse la intención del Gobernante de que a
través de la educación, el pueblo sea protagonista de su propia
historia y no objeto, o simple espectador de los hechos que la
determinan.
En el texto del malogrado Estatuto y a propósito de la Instrucción
pública se plantea una notable diferencia entre los intereses del
Estado y los de la Sociedad, aunque parezcan antitéticos, allí se
conjugan con maestría para realizar el bien común de educar. Es por
ello, que se acierta cuando en el Código se declara que la educación
primaría es un servicio público y a la vez un deber social, y se impone
a los particulares la obligación de contribuir a sufragar sus expensas.
Número 1, 1998 - 87
En la Filosofía del frustrado Código del 34 se detecta el empeño de
afirmar al hombre en sus valores esenciales, como también el
propósito de igualar a los individuos, no por su capacidad económica
o por su posición social, sino por la ciencia y el conocimiento.
Frente a la tradición de que la ciencia y la cultura eran privilegio de
las clases hidalgas y burguesas, se planteó el intento de democratizar
ese tipo de sociedad estamentaria, en la cual los sables, las sotanas y
los códigos eran los únicos titulares de la verdad y del poder, para
sustituirlos por el catedrático, gran dispensador del saber y soporte
en adelante del poder político y social.
Con el proyectado Código se pretendió, de otra parte, resarcir una
deuda social de carácter secular, al procurar el acceso a la enseñanza
y a los bienes de la cultura de esa inmensa masa apática de población,
mestiza en su mayor parte, condenada a tres siglos de abstracción
universal, proscripción política, discriminación racial e indigencia
mental.
En aquel frustrado Estatuto, sus críticos y redactores coincidieron en
el nobilísimo empeño, de grabar desde ya en la mente del ciudadano
la MEMORIA ECONÓMICA, mediante una activa y pedagógica participación
en las Sociedades Económicas de Amigos del País, encargadas
de estimular y racionalizar los medios productivos para asumir
el reto de abastecer mercados y no entrar con desventaja en el ya
inevitable reparto internacional del trabajo.
De haberse aprobado el malogrado Código de 1834 la República desde
entonces se habría encaminado por rutas seguras de bienestar y
progreso, hubiera dispuesto de la ciencia y la tecnología necesarias
para hacer el difícil tránsito de la producción artesanal a la industria
fabril autóctona, la tolerancia habría presidido las relaciones sociales
con desmedro de los enfrentamientos bélicos y la Colombia de hoy
sería la pionera en el desarrollo intelectual, científico, económico y
social en el concierto de los pueblos del subcontinente latinoamericano.
Porque el abortado Código de Instrucción Pública, a fuer de condensar
todo el esfuerzo intelectual de una generación en materia educativa
y concretar un criterio genuinamente liberal de la función
pública, representó en aquella compleja y agitada etapa de nuestra
vida republicana en que había que improvisarlo todo, una labor de
estructuración jurídica y filosófica semejante a la que acometió en las
postrimerías de la Colonia, también con resultado infausto, el insigne
fiscal de la Real Audiencia don Francisco Antonio Moreno y
Kscandón, cuyo avanzado Plan de Estudios, padeció el rigor de la
oposición de mentalidades colonialistas para las cuales el saber es un
peligro y la cultura una amenaza en razón de la nostalgia de cadenas
que las invade y las conturba.
jslo abrigamos duda en el sentido de que con el abortado Código, el
mestizaje, no sólo como etnia preponderante sino como símbolo de
un original y arisco sincretismo cultural, intentó cobrar su primera
pieza a las oligarquías dominan tes y éstas, amedrentadas, se coligaron
a la sombra de un parlamento inepto para frustrar su vigencia.
Quienes a nombre de la religión y de la moral combatieron el
Proyecto como contrario a la fe católica no conocieron la contextura
ética de aquel egregio Mandatario que, en el postrer mensaje a sus
gobernados en 1837, los prevenía sobre la necesidad de formar a la
juventud en los más severos principios de virtud y ciencia. He aquí
esas sensatas premoniciones que en su conjunto conforman la mejor
de las plegarias de un excelso estadista, por una juventud digna y por
una patria respetada y justa:
"Permitidme interesar vuestro patriotismo y virtudes en favor de las
reglas que debe prescribir este Código (el de Instrucción Pública), para
arraigar en la juventud las ideas religiosas y morales, que deben
dominar a la vez el entendimiento y el corazón de los llamados a
conservar pura la religión de nuestros padres, la independencia
nacional y la libertad legal. En la lucha de las ideas materiales del siglo
y del fanatismo contra el evangelio, la moral y los principios políticos,
que constituyen el sistema representativo, debemos esforzarnos en
preservar a la nueva generación granadina de que cayendo en
cualquiera de los dos extremos, abandone, a la sana moral o las
verdades del evaneelio, v se entreeue a la licencia o a los desastres del
A" . o / ¡j
anatismo religioso. Que se inculquen a nuestra juventud las verdales
que el evangelio les enseña como a cristianos, los deberes que la
^oral les prescribe como a hombres, y las obligaciones que las leyes
políticas les imponen como a ciudadanos, y la Nueva Granada será
Cálmente feliz, libre y poderosa".
febrero de 1998.
88 - Revista Historia de ¡a Educación Colombiana
Número 1, 1998 - 89
Bibliografía
ECHEVERRI, Alberto. Santander y la instrucción Pública. Bogotá, 1989.
HERNÁNDEZ DE ALBA, Guillermo. Aspectos de la Cultura en Colombia. Universidad
Nacional. Bogotá. 1947.
Obra Educativa de Santander
Santander en Europa. Diario de viaje 1829-1830. Biblioteca de la Presidencia de la República.
Bogotá, 1989.
OCAMPO LÓPEZ, Javier. El Proceso Ideológico de la Emancipación en Colombia. Bogotá,
1980.
MEJÍA VELILLA, Dawd. Marco Histórico de la Universidad Colombiana. ASCUN, Bogotá,
1986.
MENDOZA, Cristóbal L Temas de la Historia Americana. Caracas, 1960.
POVEDA TORRES, Stdla. Educación Pública e li\strucción Laica en el Pensamiento del General
Santander. Seminario de ASCUN, Bogotá, 1991.
Reflexiones Universitarias, Publicación de la Universidad Central. Bogotá, 1986.
R1VADENEIRA VARGAS, Antonio José. Historia Constitucional de Colombia. Editorial
tioiizontes. Bogotá, 1978.
Perfil e influjo de una exótica universidad girondina. (La Escuela Republicana). Simposio
Permanente sobre la Universidad. ASCUN, ICFES Y FER. Bogotá, 1987.
Modelos y valores universitarios en Colombia y América Launa durante los siglos XIX y XX.
Simposio permanente sobre la Universidad. Santa Fe de Bogotá, 1997.
Desarrollo Histórico de la Universidad Colombiana. En Reflexiones Universitarias. Publicaciones
Universidad Central. Bogotá, 1984.
SAMPER, José María. Historia de un Alma. Bogotá, 1853.
SOTOARANGO, Diana. Mutis. Filósofo y Educador. Universidad Pedagógica Nacional. Bogotá.
1989.
LA UNIVERSIDAD
REPUBLICANA
SIGLO XIX
90 • Revista Historia de la Educación Colombiana

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